REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vistas las resultas que anteceden en donde se plasma informe social realizado por la trabajadora social de esta sección de adolescentes, Lic. OLVIA ESCOBAR DIAZ, en relación al grupo familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal visto el contenido del informe en donde se deja plasmada la situación de pobreza del grupo familiar de la adolescente imputada y corroborado como ha sido por este juzgado de la revisión exhaustiva del informe que antecede la imposibilidad de cumplir con los fiadores exigidos por este tribunal, es por que considera ajustado a derecho y a tenor de lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exime a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAde prestar Caución económica y en su lugar se le impone la medida de CAUCIÒN JURATORIA. Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Viernes 05 de junio de 2009,, a las 10:00 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA Primero: a tenor de lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, eximir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de prestar Caución económica y en su lugar se le impone la medida de CAUCIÒN JURATORIA, Segundo: En consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Viernes 05 de junio de 2009,, a las 10:00 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. ASI SE DECLARA.-


Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Dios (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO.-
LA SECRETARIA,



Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA



Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-



ACT N° 1C-1577-09.-
ADRV/EPL.