REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el escrito presentado por la profesional del derecho Abg. CAROLINA PARRA VELAZQUEZ, quien se desempeña como defensora pública de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 1C 1528-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de VAN EIJK THEODORUS STANIESLOUS STEVAN, de nacionalidad extranjero, donde solicita de este despacho de conformidad con lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en relación con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar que pesa sobre sus representados, específicamente la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, basando su solicitud entre otras cosas, en el hecho que han transcurrido más de dos meses desde el momento de su detención, sin que conste en autos diligencia alguna de la que se pueda desprender que existe riesgo razonable de evasión del proceso o temor fundado o riesgo para la victima, ante lo cual requiere del Tribunal la Sustitución de la medida impuesta por la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; en ese orden de ideas, a los fines de decidir este Juzgado observa lo siguiente:
Que en fecha 14 de abril de 2009, este Juzgado realizó audiencia oral de presentación de los imputados y acordó imponer a cada uno de los referidos adolescentes la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cuatro (04) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán presentar: copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada y en el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, así como balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.
Así las cosas y tratándose de la presunta comisión de un hecho punible considerado como grave por el legislador, que pudiera traer como consecuencia una sanción privativa de libertad, habiéndose presentado por parte del Ministerio Público el correspondiente acto conclusivo, en este caso el Escrito Acusatorio en contra de los referidos adolescentes, habiéndose fijado la Audiencia Preliminar para el día 25 de Junio de 2009 y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR COMO EN EFECTO SE NIEGA, la SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa y se ratifica que la medida cautelar que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14 de abril de 2009 y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud suscrita por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ ( T)
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ
Act. Nº 1C-1528-09
MAG/EP.-