REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el escrito suscrito por el Defensor Público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1539-09, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 452, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en la cual solicita la modificación de la medida cautelar impuesta a su defendido en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 21 de Junio de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, relativo a la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada OCHO (08) DIAS, toda vez que dicha obligación interfiere con sus actividades escolares, siendo demasiado oneroso para el adolescente y sus familiares costear los gastos de transporte semanal hasta esta sede Judicial, ya que el mismo tiene residencia en: OMITIDO, donde requiere que le sea extendido el lapso para el cumplimiento de la misma cada TREINTA (30) DIAS, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello, con sede en San José de Barlovento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

Efectivamente, en fecha 21 de Junio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 452, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, a quien se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión del libro 3º de presentaciones llevado por ante este Juzgado se observa al folio trescientos ochenta y uno (381) que el mismo ha dado fiel cumplimiento a la medida impuesta, así mismo, así mismo, la defensa ha consignado con su escrito de solicitud, Constancia de Estudios actualizada del adolescente in comento expedida por la “Escuela Bolivariana de San José de Barlovento” donde se desprende que el mismo se encuentra cursando el 4to Grado de Educación Básica, año escolar 2008-2009.

Igualmente, observa este Juzgador que siendo el objetivo de la ley especial que nos rige y los principios que inspiran a la misma, que las MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS sean de posible cumplimiento, en aras de aplicar una Justicia equitativa, y que si bien es cierto que no se ha dictado medida privativa de libertad, no es menos cierto que indirectamente el adolescente ha sido sometido a un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por un periodo de tiempo no determinado, que de alguna manera pudiera estar interfiriendo en su derecho al estudio, tal y como lo señala la defensa.

Todos los señalamientos anteriores, llevan a la convicción de este Juzgador, que es procedente y ajustado a derecho considerar a favor del adolescente imputado la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, que consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada ocho (08) días.

. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE MODIFICAN LAS EXIGENCIAS DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 21 de Mayo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1C 1539-09, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 452, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en consecuencia se ACUERDA EXTERNDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la sede de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, a partir de la presente fecha. Se ordena asentar por Secretaría en el Libro de Prestaciones lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ (T)



Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ










ACT Nº: 1C-1539-09
1S 1002-09
MAG/EP.-