REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista el escrito presentado por el profesional del derecho Abg. CIPRIANO CHIVICO, quien se desempeña como defensor público de los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 1C 1618-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCON VENEGAS TONY y GONZALEZ YULIETH DE LOS ANGELES, donde solicita la revisión de la medida cautelar que pesa sobre sus representados, específicamente la medida contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, indicando que hasta la presente fecha la misma ha sido de imposible cumplimiento por parte de familiares y entorno de amistades de los referidos adolescentes imputados, ante lo cual requiere del Tribunal la Sustitución de la medida impuesta por otra de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes que comporte su libertad; en ese orden de ideas, a los fines de decidir este Juzgado observa lo siguiente:
Que en fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado realizó audiencia oral de presentación de los imputados y acordó imponer a cada uno de los referidos adolescentes la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cuatro (04) salarios mínimos cada uno de ellos, además deberán presentar: copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del Municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada y en el caso de tratarse de una persona jurídica, deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, así como balance personal emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.
Así las cosas y tratándose de la presunta comisión de un hecho punible considerado como grave por el legislador, que pudiera traer como consecuencia una sanción privativa de libertad, encontrándonos en la fase inicial del proceso, sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo a los fines de determinar las responsabilidades que pudieran tener los adolescentes, tomando en consideración la magnitud del daño causado y que el delito imputado pudiera tener una sanción privativa de libertad, es por lo que es forzoso para este Juzgador, MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta a los adolescentes imputados en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de Junio de 2009, en consecuencia se NIEGA la Solicitud formulada por el Defensor Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 11 de Junio de 2009 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 1C 1618-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RINCON VENEGAS TONY y GONZALEZ YULIETH DE LOS ANGELES; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÒN DE MEDIDA requerida por la defensa, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud suscrita por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ (T)
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. EDERLIN PEREZ
Act. Nº 1C-1618-09
MAG/EP.-