REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. TAIRONNE BERROTERAN, en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita a este tribunal se conceda SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ g “ de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, este tribunal visto tal pedimento decide en los siguientes términos:

En primer lugar ésta decisora observa corre inserta en las actas que componen la presente actuación CARTA DE PROBEZA, emanada de la Alcaldía del Municipio Plaza en la cual se expone la situación de pobreza de la representante legal del adolescente, y la imposibilidad de conseguir los fiadores solicitados por el tribunal, este tribunal en base a lo antes expuesto y a tenor de lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exime al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA de prestar Caución económica y en su lugar se le impone la medida de CAUCIÒN JURATORIA.

En apego a lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Acuerda: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pretensión por parte de la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles 10 de Junio de 2009,, a las 08:30 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, pretensión por parte de la defensa pública Dr. TIRONNE BERROTERAN, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles 10 de Junio de 2009,, a las 08:30 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado.. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Cuatro (04) de Junio, siendo las 10: 00 horas de la mañana.
LA JUEZ,


Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la
decisión que antecede.-


LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN


ACT N° 1C-1537-09.
ADRV/EPL.