REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el ciudadano MENDOZA MARCO, Coordinador de la oficina de Alguacilazgo, en donde suministra información a este juzgad sobre los fiadores consignados por e Dr. Cipriano Chivico, ésta decisora considera que los recaudos que consignó el defensor cumplen con los parámetros que fueron exigidos por este tribunal y que fueron legalmente verificados por la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, dando como resultado positivo para constituir la fianza impuesta en fecha trece (13) de Mayo de 2009, en dichos recaudos se evidencia que los fiadores cumplen con las exigencias de este juzgado por lo que en base a ello y en apego a todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Acuerda: declarar CON LUGAR la Constitución de La Fianza y procede a acordar la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles 10 de Junio de 2009, a las 12:00 (m) horas del mediodía. Y ASI SE DECIDE..


DISPOSITIVA .

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acuerda: declarar CON LUGAR la Constitución de La Fianza y procede a acordar la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día Miércoles 10 de Junio de 2009, a las 12:00 (m) horas del mediodía. Líbrese boleta de traslado. SEGUNDO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese Copia en el copiador de decisiones llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Cinco (05) días de Junio de 2009-, siendo las nueve y treinta (09:30 am).
LA JUEZ,


Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO

LA SECRETARIA,


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA


Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN.-



ACT N° 1C-1577-09.-
ADRV/EPL.