REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) del mes de Junio de 2009.-, por la Dra. MARIA TOLEDO M, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA signada bajo el Nº 1C-1544-09, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. MARIA TOLEDO .
VICTIMA DELGADO FLORES JESUS.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. (Publica Penal).
SECRETARIO. ABG. EDERLIN PEREZ LEON..
LOS HECHOS
“ En fecha 27-04-2009, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes se encontraban en labores de recorrido vehicular por la urbanización las Terrazas, Guarenas, Estado Miranda, en donde fueron abordados por un ciudadano de nombre DELGADO EDUARDO JESUS, quien se encontraba a bordo de una unidad colectiva perteneciente a la línea de transporte Antonio María Piñate, que cubre la ruta plaza bolívar, fe y alegría, quien manifestó que cuatro ciudadanos cuyas características físicas son las siguientes: el primero de tez morena con bigote, tenia puesta una camiseta blanca y un pantalón blue jeans, los otros tres uno eran gordito con camisa de color anaranjada, otro flaco con franela roja y el ultimo de contextura delgada con una franela blanca y un pantalón blue jeans, quienes lo despojaron de sus pertenencias entre ellas un teléfono celular, un (01) reloj y dinero en efectivo producto de su trabajo de igual manera habían despojado de sus pertenencias a varios pasajeros y que los mismos se encontraban en las inmediaciones de la urbanización los girasoles, por lo que le notificaron a la central de operaciones, procediendo a realizar recorrido por las adyacencias del lugar, donde a la altura del bloque 18 del referido urbanismo logrando avistar a cuatro ciudadanos con las características aportadas por lo que s eles dio la voz de alto, quienes al notar al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, originándose así una persecución dándoles alcance a pocos metros, entre ellos habían dos adultos y un adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le procedió a realizar inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda que portaba dos (02) teléfonos celulares uno de ellos marca NOKIA de color gris, modelo 1600 y el segundo marca MOVISTAR color negro, modelo HUAWEI HBL3A.. …”
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2.009).- la Representación Fiscal presentó ante este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “ G y C ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir Cuatro (04) salarios minutos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos.
En fecha 03 de Junio de 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo
EL DERECHO
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”
En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos
ACTA POLICIAL , de fecha 27 de Abril de 2009.-.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 29 de Abril de 2009.-.
Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido más de DOS (02) Meses desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de estas documentales anteriormente descrita no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, existen, solo el Acta policial, experticias, entrevista a la victima y no hay testigos de ninguna índole que hayan presenciado la comisión del hecho punible, y la victima manifestó en el reconocimiento en rueda no reconocer al adolescente imputado, como el autor del hecho punible y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, y 218 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: DELGADO EDUARDO JESUS y LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL b DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, y 218 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: DELGADO EDUARDO JESUS y LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de confor
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Ocho (08) del mes de Junio de 2009.-Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
LA SECRETARIA
ABG. EDERLIN PEREZ LEON..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LAL SECRETARIA
ABG. EDERLIN PEREZ LEON
1C-1544-09