REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1383-09

JUEZ: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: ESPINOZA JUAN MARIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. Tironne Berroteran adscrito a la Unidad de defensoría de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 13 de febrero de 2001 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Estado Miranda, Región policial No. 6 realizando labores de patrullaje por el barrio las Clavellinas, se entrevistaron con el ciudadano ESPINOZA JUAN MARIA quien les indicó que dos sujetos portando armas de fuego, quienes lo despojaron de cuatro (04) cadenas de oro y un teléfono celular, siendo identificado por la víctima el adolescente que hoy nos ocupa como una de las personas que incurrió en el hecho punible.
En fecha 08 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 12 de mayo de 2009 el juzgado ordenó el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2009 la defensoría pública notificó el nombramiento del defensor público.
En fecha 27 de mayo de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa, por haber operado la prescripción legal de la acción penal.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal vigente por haber PRESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publìquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas al primer día ( 01 ) del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN





ACT N° 2C-1383-09
YHM