REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1414-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: FIGUEROA CASTELLANO KELITZA KATHERINE

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS
El Ministerio Público inició la correspondiente investigación penal por procedimiento realizado en fecha 19 de marzo de 2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de la región Nro. 04, suscrita por el funcionario actuante Sandy Torres, quien indicó lo siguiente:” Siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, encontrándome por la calle Barlovento a la altura de la “Heladería La Sabrosisima”, llamo nuestra atención una ciudadana quien informó que un ciudadano tez morena, le había arrebatado un teléfono celular, señalando al ciudadano que se desplazaba en veloz carrera por la referida calle, logrando darle alcance a pocos metros del lugar… le efectué la revisión de persona logrando incautarle para el momento un teléfono celular marca Nokia, color negro y azul, modelo 5125, con su respectiva batería , suscrito a la compañía Movilnet con el N° 0416.702.14.04 el cual es reconocido por la ciudadana agraviada como de su propiedad…”.
Consta al folio seis (06) de las actas procesales acta de entrevista formulada por la ciudadana TEJADA CASTELLANO KELITZA KATHERINE, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda región, Policial nro. 04.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 28 de mayo del presente año que le fuera designado un defensor a las adolescentes a quienes se les siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 05 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería la abogada defensora de los entonces adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2009 la defensora pública penal de los adolescentes aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez (10) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y diez (09:10) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1414-09
MTSO/KS