REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1415-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: CARMEN JULIA LAMAS GONZÁLEZ

DEFENSA: Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

LOS HECHOS
El Ministerio Público inició la correspondiente investigación penal por denuncia interpuesta por la ciudadana TOMASA TIBISAY GONZÁLEZ RUIZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Higuerote, en fecha 28 de febrero de 2006, quien indicó lo siguiente:” Vengo a denunciar a un muchacho llamado Daniel su apellido no lo se, porque tenía escondida en su casa a mi menor hija CARMEN JULIA LAMAS GONZÁLEZ, de catorce años de edad, cuando fuimos a buscarla nos dijo que ella no estaba en su casa, pero su mamá me la entregó y me dijo que le había dicho a mi hija que se fuera para su casa, pero que mi hija no le hizo caso y que la dejo durmiendo en su casa con ese poco de hombres, según mi hija ese muchacho es su novio, pero no estaba al tanto de nada, eso fue anoche como a las ocho”.
Consta al folio cinco (05) acta de entrevista a la adolescente CARMEN JULIA LAMAS GONZÁLEZ, de fecha 28 de febrero de 2006 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote.
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales acta de diagnóstico médico legal Nro. 9700-049-185 de fecha 01 de marzo de 2006, practicado a LAMAS GONZALEZ CARMEN JULIA.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 28 de mayo del presente año que le fuera designado un defensor a las adolescentes a quienes se les siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 05 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces adolescente.
En fecha 08 de junio de 2009 la defensora pública penal de los adolescentes aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, por no existir elementos de convicción para determinar la comprobación del hecho punible, todo conforme lo preceptúa los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los once (11) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y diez (09:10) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1415-09
MTSO/KS