REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION N º 2C-1419-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL (titular)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, defensor pùblico del Adolescente.
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

LOS HECHOS
En fecha 02 de junio 2000 funcionarios adscritos a la policía del Estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial trataron de emprender veloz carrera por lo que se procedió a dar la voz de lato y al realizarle la inspección corporal se le incautó en una cartera de color marrón un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2009 se le dio entrada a la causa, se ordenó registrarla en los libros y notificar para que la unidad de defensa pública designara un defensor público al joven imputado.
En fecha 05 de junio de 2009 fue designado el defensor público.
En fecha 09 de junio de 2009 aceptó y prestó el juramento de ley el defensor público.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por no haber contradicción en lo que plantea la fiscalía y la defensa no considera este juzgado por las circunstancias especiales del caso realizar la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a LA CAUSA a IDENTIDAD OMITIDA, por no poder determinarse que se encontrare incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por no poder atribuírsele al investigado el hecho punible presuntamente cometido, y así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los doce (12) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN






















Exp 2C-1419-09
MTSO/mts