REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1427-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: DESSIRE ALEJANDRA GIROTSUNIAGA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, adscrita a la defensoría pública de adolescentes.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
El Ministerio Público inició la correspondiente investigación penal a través de denuncia presentada por la ciudadana DESSIRE ALEJANDRA GIROTSUNIAGA, en fecha 13 de noviembre de 2003, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote, quien indicó lo siguiente:” Anoche a las nueve y media, se metieron a mi casa violentando una puerta trasera por la parte de abajo, logrando llevarse de la misma lo siguiente: Un (01) televisor de 14 pulgadas, Un (01) equipo de sonido, Un (01) ventilador tipo huracán, ahora los comentarios que se oyen es que vieron a tres muchachos salir por los lados de mi casa, me dieron dos nombres Pedro Elorza y Erick Urbina, también me comentaron que en la casa de un tal Goyo están mis cosas, el vive en la vía hacia Varguita…”.
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales, acta policial de fecha 13-11-03.
Consta al folio trece (13) de las actas procesales, Avalúo Real N° 9700-049-741 suscrito por el Agente Fredymir Vargas, de los objetos recuperados.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 01 de junio del presente año que le fuera designado un defensor al adolescente a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 05 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería la abogada defensora del entonce adolescente.
En fecha 10 de junio de 2009 el defensor público penal del adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los doce (12) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1427-09
MTSO/KS