REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1423-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: RICARDO JOSÉ BLANCO

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, adscrita a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
El Ministerio Público tuvo conocimientos de los hechos a través de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Páez, Río Chico, en fecha 29 de mayo de 2004, mediante la cual indicaron lo siguiente:” En el sector la polar, ubicada en la Calle nueva cruce con calle Las Mercedes de Río Chico, se les acercó un ciudadano de nombre RICARDO BLANCO, quien señaló que cuatro sujetos se dirigían a veloz carrera con dirección a final calle nueva con calle Colón y que le habían robado en su sitio de trabajo ubicado en la calle las mercedes con calle comercio de esa localidad procedieron a salir en búsqueda de los sujetos, avistando a dos sujetos en veloz carrera, emprendiendo persecución de los mismos, dándole la voz de alto no acatándola, realizaron una detonación y uno de ellos se detuvo en el sector manga de coleo “Matajey”…, no dando con la captura de los otros sujetos, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA ”.
Consta al folio Once (11) acta policial de fecha 29-05-09 suscrita por el funcionario actuante Sanabria Williams.
Consta al folio quince (15) de las actas que cursan al expediente, acta de entrevista del ciudadano BLANCO RICARDO JOSÉ, de fecha 29-05-04.
Así mismo cursa al folio dieciséis (16) del expediente acta de entrevista de la ciudadana PALACIOS PALACIOS CRUZ ALEIDA, de fecha 30 de mayo de 2004.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 01 de junio del presente año que le fuera designado un defensor a la adolescente a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 05 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 10 de junio de 2009 el defensor público penal de adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 y 561 literal “D” ambos de la LOPNA, así como los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los quince (15) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y diez (09:10) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

ACT N° 2C-1423-09
MTSO/KS