REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1429-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, adscrito a la Unidad de defensoría de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 30 de abril de 2000 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía Municipal de la región No. 6 del estado Miranda, cuando se desplazaba por la Urbanización Vicente Emilio Sojo a la altura de la terraza A de la ciudad de Guarenas, cuando avistaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud evasiva por lo que se le dio la voz de alto, se le practicó la revisión respectiva, incautándole en su poder un envoltorio de papel aluminio, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga .
No cursa a las actas experticia botánica de la sustancia incautada.
En fecha 26 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 01 de junio de 2009 el juzgado ordeno el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2009 la defensoría pública notificó el nombramiento del defensor público.
En fecha 10 de junio de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
En el caso que hoy nos ocupa no consideramos necesario la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP en virtud que siendo la víctima la colectividad y estando la misma representada por la propia representación fiscal y la fiscalía considera que no tiene elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Tomando en consideración que si se tratara de un delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la causa estaría prescrita con creces y dado que no riela experticia a las actas procesales en la cual se evidencie que ciertamente se trataba de un caso de sustancias estupefacientes, tomando en consideración muy especialmente que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación y es este organismo el que dice que no tiene elementos para solicitar el enjuiciamiento del entonces adolescente es por lo que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal primero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los quince (15) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG KARLA SANTIN






ACT N° 2C-1429-09
MTSO/mtso