REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1390-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, adscrita a la Unidad de defensoría de adolescentes con sede en Guarenas.
LOS HECHOS
En fecha 12 de junio de 2000 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía de la alcaldía del Municipio Zamora encontrándose en labores de patrullaje en sector el Valle Verde avistaron a un ciudadano el cual adoptó una actitud nerviosa, motivo por el cual se le realizó una inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo lateral derecho del short un envoltorio de material sintético plástico transparente el cual contenía diez y siete (17) envueltos en papel de revista de diferentes colores contentivo de restos de semilla y vegetales de presunta droga.
En fecha 12 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento definitivo de la causa.
En fecha 13 de mayo de 2009 el juzgado ordenó el registro en los libros y el nombramiento de un defensor público de adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2009 la defensoría pública notificó el nombramiento del defensor público.
En fecha 12 de junio de 2009 el defensor público acepto el cargo y prestó el juramento de ley.
La representación fiscal alega el sobreseimiento definitivo de la causa.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado…”
En el caso que hoy nos ocupa no consideramos necesario la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del COPP en virtud que siendo la víctima la colectividad y estando la misma representada por la propia representación fiscal y dado que la fiscalía considera que no tiene elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Tomando en consideración que si se tratara de un delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la causa estaría prescrita con creces y dado que no riela experticia a las actas procesales en la cual se evidencie que ciertamente se trataba de un caso de sustancias estupefacientes, tomando en consideración muy especialmente que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación y es este organismo el que dice que no tiene elementos para solicitar el enjuiciamiento del entonces adolescente es por lo que lo ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta, EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así como lo preceptúa el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal cuarto del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los diez
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1390-09
MTSO/mtso