REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 273-02
JUEZ: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO (DEFENSOR PRIVADO)
LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana del día 27 de octubre del año 2002, encontrándose en labores de patrullaje en Marizada funcionarios policiales, se recibió llamado a través de nuestra red de transmisiones que en la población de Tacarigua, Municipio Brion, unos sujetos a bordo de un vehiculo tipo camioneta pick up, color rojo, habían cometido un hurto en un establecimiento comercial y se desplazaban hacia la población de caucagua, procediendo de inmediato a trasladarme hacia el sector entrada al caserío río, donde instale un punto de control, a escasos minutos, se desplazaba un vehiculo con las mismas características, tripulado por dos sujetos, los cuales le informe que se aparcaran a la derecha y procedí a realizar la inspección personal y al vehiculo, logrando incautar en la cabina trasera del vehiculo los siguientes objetos: dos (02) bicicletas Rin 26, marca miura, serial f20305062 y la otra Rin 20 marca miura, serial bav02002, una (01)computadora, un (01) mini-componente, dos (02) cornetas, una (01) cámara fotográfica, tres (03) juegos de sabana, tres (03) pares de sandalias, dos (02) santa clos (adornos) cuarenta y nueve (49) blusas de diferentes marcas y colores y treinta y tres (33) pantalones de diferentes marcas y colores, toda esta mercancía valorada en tres millones de bolívares aproximadamente, practicando la detención del ciudadano Daniel Enrique Trillo, c.i: 5.914.368 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente se presentaron los ciudadanos TEOLINDA BETANCOURT DE ESPARTA Y RAFAEL LUNA BRICEÑO. Reconociendo como suyas las mercancías recuperadas…
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los TRES (03) AÑOS, desde que fue individualizado el imputado y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que NO MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 472 del Código Penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y diarìcese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los dos (02) dìas del mes de abril del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00) horas de
la mañana. 198ª y 150ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2 (S)
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-273-02
YHM / KS