REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N° 2C 1405-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN

REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. MARÍA TOLEDO, AUXILIAR DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES

VICTIMA: ALBANIS ZAIRETH MIJICA GUILLEN

DEFENSA: Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, adscrito a la defensoría pública de adolescentes.

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
El Ministerio Público tuvo conocimientos de los hechos a través de Denuncia presentada por la ciudadana CANACHE MOTA MERCEDES, en fecha 09 de marzo de 2006, por ante la alcaldía del Municipio pedro Gual, Policía Municipal, en representación de la adolescente ALBANIS ZAIRETH MUJICA GUILLEN, mediante la cual indicó lo siguiente:” Es el caso que el día de hoy jueves 09-03-06 a las 11:30 de la mañana, yo iba hacia la unidad Educativa Nacional de Cúpira, en la entrada de dicha institución unas estudiantes de la misma unidad educativa, que conozco como IDENTIDAD OMITIDA y un familiar de la misma de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me llamaron para arreglar un problema sobre un chisme, cuando vino Karla y me dio una cachetada, me empujó y me pegó la cabeza al retrovisor del carro del Director, fue cuando empezamos a darnos golpes mutuamente…, luego se apareció un estudiante JHONATAN BENITEZ y DARYELIS, se metieron a desapartarnos, pero resulta que me agarraron a mí y a Karla no la agarraron y ésta me aruñó la cara y los otros estudiantes empujándome de un lado a otro, el otro estudiante que conozco como SAIMER FLORES al ver las irregularidades que hacían con mi persona y abusaban de mi tocándome mis partes íntimas, también le dieron puñetazos y lo empujaron, para que no se metiera a ayudarme, luego me dirigí a la dirección del Colegio a notificar lo que me habían hecho ”.
Consta al folio nueve (09) de las actas procesales denuncia formulada por la ciudadana CANACHE MOTA MERCEDES, la alcaldía del Municipio pedro Gual, Policía Municipal.
En fecha 18 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 26 de mayo del presente año que le fuera designado un defensor a las adolescentes a quienes se les siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 03 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería el abogado defensor del entonces joven adolescente.
En fecha 08 de junio de 2009 el defensor público penal de adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a las IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por haber PREESCRITO LA ACCIÒN PENAL tal y como lo preceptúa el artículo 615 de la LOPNA, así como los artículos 318 numeral 3, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 48 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1405-09
MTSO/KS