REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa N° 2C 1406-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: Dra. KARLA SANTIN
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dra. MARÍA TOLEDO, AUXILIAR DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA: TRAVIESO BLANCO FRANCISCO JAVIER
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, adscrita a la defensoría pública de adolescentes.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
LOS HECHOS
El Ministerio Público tuvo conocimientos de los hechos a través de acta policial suscrita por el funcionario actuante ARRIETA LÓPEZ CÉSAR, en fecha 15-09-2002, ante la Policía Municipal de la región N° 04, Higuerote, mediante la cual indicó lo siguiente:” Siendo las 02:50 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje por el casco Central de Higuerote, cuando fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó como TRAVIESO BLANCO FRANCISCO JAVIER, quien manifestó que unos sujetos lo habían estafado habiéndole pagado con un billete de Diez Mil Bolívares ( Bs. 10.000,00) falsos y que los mismos se habían ido corriendo después de intentar estafar a otro compañero de la misma línea con otro billete, pero al notar su presencia estos corrieron, por tal motivo procedimos a verificar dicho billete pudiendo constatar que el mismo era falso, signado con el serial N° A16615353, indicándole al ciudadano que nos acompañara para hacer un recorrido para tratar de lograr la captura de los mismos, fue cuando en la calle Barlovento logró avistar a uno de los sujetos señalándonos que éste era uno de los sujetos, motivo por el cual le dimos la voz de alto, procediendo a realizarle una inspección personal, no siendo posible incautarle más dinero de procedencia dudosa, quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA”.
Consta al folio tres (03) de las actas procesales acta de entrevista del ciudadano TRAVIESO BLANCO FRANCISCO JAVIER, de fecha 15-09-02 ante la Policía Autónoma del Estado Miranda Región Policial Nro. 04.
En fecha 18 de mayo de 2009 la representación fiscal presentó escrito de sobreseimiento por operar la prescripción de la acción penal en la causa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.
Este juzgado ordeno en fecha 26 de mayo del presente año que le fuera designado un defensor a la adolescente a quien se le siguió la investigación penal para el ejercicio de la defensa de sus derechos.
En fecha 03 de junio de 2009 la representación de la defensa pública notificó quien sería la abogada defensora del entonces joven adulto.
En fecha 08 de junio de 2009 el defensor público penal de adolescente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
EL DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO.”
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los TRES (03) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al IDENTIDAD OMITIDA, por no poder atribuírsele al investigado ningún delito, tal y como lo preceptúa 318 numeral 1, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y quince (09:15) horas de la mañana. 199° y 150°
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
ACT N° 2C-1406-09
MTSO/KS