REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-359-09
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: KARLA SANTIN.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO. Público Penal.

Del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman el expediente, seguido al joven adulto acusado: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal previamente observa:

En fecha 19 de mayo de 2009, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, realizó el acto de audiencia preliminar en donde entre otros pronunciamientos dejó sentado lo siguiente, inserto al folio setenta y ocho (78) de la causa:

“…QUINTO: En virtud que nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que pudiera tener como sanción medida privativa de su libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Acuerda imponerle la medida contenida en el artículo 582 literal “C, D y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se le fija un régimen de presentaciones de dos (02) veces específicamente los días Miércoles y Lunes por semana por ante el consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Pedro Gual, del Estado Miranda…” (Subrayado y negrillas propias).

Así las cosas, en fecha 19 de mayo de 2009, el referido Tribunal de Control, dictó auto fundado denominado AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en el cual en el título denominado DE LA MEDIDA CAUTELAR, dejó sentado lo siguiente, inserto al folio ochenta y siete (87), de la causa:

“…DE LA MEDIDA CAUTELAR: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la medida DE PRISION PREVENTIVA contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… del imputado IDENTIDAD OMITIDA…” (Subrayado y negrillas propias).

Como se puede evidenciar existe una clara contradicción e incongruencia en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO, y los pronunciamientos dictados con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual deja en un estado de incertidumbre a este Tribunal de Juicio, con respecto a la medida que le fuera acordada al acusado, siendo que el auto de enjuiciamiento por su naturaleza es la de ser una decisión interlocutoria, que si bien es cierto, delimita la materia sobre la cual se centrará el debate, y que ordena el pase al juicio oral, no menos cierto es, que es precisamente en el auto de enjuiciamiento, donde se debe dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa seguida en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, publíquese y líbrese oficio.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.-
LA SECRETARIA,

KARLA SANTIN.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

KARLA SANTIN.-

CAUSA 1JM-359-09
AMCS/KS.