REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 670-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
VICTIMA: ESPEJO MARTINEZ ARGENIS RAFAEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 05 de mayo del 2008 fue sancionada por el Tribunal Primero de Juicio con la medida socioeducativa de Imposición de Reglas de conducta por el lapso de dos años, observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que l Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo: La misma asistió a todas y cada una de sus citas pautadas, que en el plano educativo se encuentra integrada estudiando en el Liceo Colegio Parroquial La Sagrada Familia donde se encuentra cursando el 3 año de Bachillerato, que la misma recibe Protección del Gobierno Municipal de Plaza, de igual forma se concluye del mencionado informe que la adolescente está completamente reinsertado en la sociedad en virtud de su incorporación en el campo laboral y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y oídas las partes así como también la delegada de Libertad asistida, quien manifiesta la plena incorporación de la joven a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 15 días, del mes de Junio del año dos mil Nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-670-08
RAUA/YH.