REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 609-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
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FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: GARAVITO CRUZ Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual le fue sustituida la medida privativa de Libertad por la de libertad asistida por un lapso de UN AÑO TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS, Por este Juzgado de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, consta en autos que el joven adulto cumplió i en su totalidad la medida de Libertad asistida según se evidencia del computo de fecha 22 de enero del 2008 que la misma se cumplió en fecha 14 de mayo del corriente a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido, i en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a con su sanción que de acuerdo al Informe final y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 16 días, del mes de Junio del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Act. 1E-609-07
RAUA/AG.