REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 656-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dra. MILAGRO VERA .
VICTIMA: RAQUE PEREZ ARIEL Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA..
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en su oportunidad fue El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección adolescente de fecha 05 de mayo del 2008, fue sancionada por el Tribunal Primero de Juicio con la medida socioeducativa de Libertad Asistida observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo: Asistió a sus citas puntualmente, se incorporo al sistema laboral el mismo recibe Protección del Gobierno Municipal de Plaza, de igual forma se concluye del mencionado informe que el adolescente está que el joven cumple con la medida impuesta, dispone de tiempo limitado ya que su trabajo no le permite realizar otra actividad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y oídas las partes así como también la delegada de Libertad asistida, quien manifiesta la plena incorporación del joven a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 22 días, del mes de Junio del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ARELIS GONZALEZ
Act. 1E-656-08
RAUA/AG.