REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000881
ASUNTO : MP21-P-2009-000881
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADA: PERLA DEL MAR ROMERO MORENO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
FISCALÍA 9ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA ELENA TIRADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JESSICA VOLWEIDER.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
Visto el escrito presentado por la Abg. JESSICA VOLWEIDER, actuando en su condición de defensora pública del imputada, ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, en el cuál solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, sugiriendo la Caución Juratoria, del artículo 259, ejusdem.; este Tribunal para decidir, previamente, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En fecha 04 de abril de 2009, este Tribunal realiza audiencia oral de presentación en la cual acuerda imponer a la imputada, ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión; la prohibición de salida de la jurisdicción y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de Sesenta (60) Unidades Tributarias; respectivamente.
En auto de fecha 07 de mayo de 2009 este Tribunal niega la solicitud realizada por la defensa para una nueva revisión de los fiadores presentados por ella y que fueran rechazados por el Tribunal en fecha 21 de abril de 2009, por no haber sido posible verificar la veracidad de los mismos.
Ahora bien, alega la defensa que en virtud que le ha sido imposible comunicarse con los familiares de su defendida, ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO, para solicitarles aporten unos nuevos fiadores, resultando la medida cautelar impuesta de imposible cumplimiento, le solicita al Tribunal su Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, sugiriendo la Caución Juratoria, del artículo 259, ejusdem.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la imputada no ha dado cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2009, pero en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para su decreto no han variado, y dada la magnitud del daño que ocasiona este tipo de delito en la sociedad, en consecuencia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le impusiera el Tribunal en la audiencia oral celebrada en fecha 04 de abril de 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Niega la solicitud realizada por la la Abg. JESSICA VOLWEIDER, actuando en su condición de defensora pública del imputada, ciudadana PERLA DEL MAR ROMERO MORENO; y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fueren impuestas en la audiencia oral celebrada en fecha 04 de abril de 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a la imputada a este tribunal para el día 09 de junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerla de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA