REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001477
ASUNTO : MP21-P-2006-001477



JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

IMPUTADO: GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 03.381.778, de Nacionalidad venezolana, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Desempleado, residenciado en: Sector 3, Nueva Cúa, Vereda 9, Casa N° 3, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda.

DELITO: LESIONES GRAVES.

FISCALÍA 9ª AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JESSICA VOLWEIDER.

VICTIMA: JESÚS MARIA MARQUEZ MEZA.

SECRETARIO: Abg. JESÙS GAMBOA

Visto el escrito presentado por la Abg. JESSICA VOLWEIDER, actuando en su condición de defensora pública del imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO, en el cual solicita se decrete el Archivo de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la libertad plena de su defendido, este Tribunal para emitir el pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 12-11-2007, este Juzgado celebró una audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ejusdem, en la cuál se fijó un lapso de Noventa (90) días al Ministerio público a los fines que presente el acto conclusivo en la investigación seguida contra el imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO, en virtud de la solicitud realizada por su defensora pública, la Abg. JESSICA VOLWEIDER.

Ahora bien, siendo que dicho lapso ha transcurrido íntegramente sin que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo o solicitara la prorroga respectiva; este Tribunal de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuestas y la condición de imputado; por lo que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez; todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal impuestas al imputado, ciudadano GERMAN EULOGIO MELEAN CASTILLO y, en consecuencia, se le decreta la LIBERTAD PLENA.

SEGUNDO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquese a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. . ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


El SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA