REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000016
ASUNTO : MP21-P-2009-000016
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
IMPUTADOS: FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
FISCALÍA 9ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE MORON.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg. ESPERANZA COROMOTO PEREZ
Vista la acusación presentada por el Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA PÉREZ, en su carácter de Fiscal 9º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, como Coautores en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día 04 de junio de 2009, en la presente causa seguida contra los acusados, ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 27-10-88, de 20 años de edad, de profesión u oficio ayudante, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.440.800.
PALACIOS EDUARDO LUIS, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 19-06-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante, de estado civil: Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.278.146
II
LOS HECHOS
Se inició la presente investigación en fecha 05 de enero de 2009, a raíz del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tomás Lander, con sede en Ocumare del Tuy, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y PALACIOS EDUARDO LUIS, cuando se desplazaban por el sector La Veraniega específicamente en la calle El Caucho y avistaron a un grupo de cuatro personas adyacente a un vehículo, quienes al percatarse de la comisión policial dos de ellos emprendieron veloz carrera por la zona boscosa, uno de ellos vestía un short tipo bermudas de color negro con rayas blancas sin camisa y sin calzado, viendo que en sus manos poseía un objeto largo alusivo a la de un arma de fuego, tipo escopeta, el otro vestía short tipo bermudas de color gris con camisa de color azul marino y en la mano derecha llevaba un objeto largo alusivo a la de un arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios: detective Ascanio Pedro y el Agente Mijares Alexis optan por perseguir a los ciudadanos, dándoles alcance detrás de una vivienda abandonada, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le realizan una inspección corporal a uno de los ciudadanos que para el momento vestía un short tipo bermudas de color negro con rayas blancas sin camisa y sin calzado, a quien a simple vista se le observó en su poder en su mano derecha un arma de fuego, tipo escopeta y en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular de color morado con plateado y rojo; y al realizarle la inspección corporal al otro ciudadano quien vestía para el momento short tipo bermudas de color gris con camisa de color azul marino, logrando incautarle a la altura de la pretina un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, quedando identificados como FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y PALACIOS EDUARDO LUIS.
III
EXCEPCIONES
En cuanto al escrito presentado por el abogado defensor del ciudadano FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO, presentado ante este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2009 en el cual solicita se declare el sobreseimiento de la presente causa al alegar que el Ministerio Público había incumplido con los requisitos formales para intentarla al no presentar su escrito acusatorio según lo establecido en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal lo considera extemporáneo al ser presentado ya vencido el lapso establecido en el artículo 328, ejusdem., por lo que lo procedente y ajustado en derecho es declararlo inadmisible. Y así se declara.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales y testimoniales por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; y no se admitieron los señalados en el aparte “OTROS MEDIOS DE PRUEBA” por cuanto los mismos no son útiles ni necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso; en consecuencia: Se admiten las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES
EXPERTOS: DAVID OLIVEROS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy.
FUNCIONARIOS ACTUANTES: Sub Inspector MAESTRE FERMIN DIM GREGORIO, Agente APONTE CASTRO JOSE GREGORIO, Detective ASCANIO FLORE PEDRO MIGUEL, Agente MJARES ALEXIS DANIEL, Adscritos a la Policía Municipal Tomas Lander con Sede en Ocumare del Tuy.
TESTIGOS: JIMENEZ ORELLANA FRAZZIER IZAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.396.158 (testigo presencial), y PERALTA ORTA JOSÈ ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.729.179 (testigo presencial).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Nº 9700-053-009 de fecha 07-01-2009, suscrita por el funcionario DAVIS OLIVEROS, experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ocumare del Tuy.
V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, como Coautores en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE.
V
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
El Ministerio Público solicita el mantenimiento de la Medida Cautelar que les fuere impuesta por este Tribunal a los ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, en fecha 07 de enero de 2009, y la defensa solicita la revisión de dicha medida, en tal sentido este Juzgador mantiene dicha medida cautelar en relación al ciudadano FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO, y en relación al ciudadano EDUARDO LUIS PALACIOS le revisa la medida por cuanto hasta la fecha no había podido dar cumplimiento a la misma y le impone la medida cautelar establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-
VI
En virtud de los pronunciamientos anteriores, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el pase a juicio, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido a los ciudadanos FELIX WLADIMIR CABRERA SOTO y EDUARDO LUIS PALACIOS, como presuntos Coautores en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente; y SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la Representante del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, en relación con el artículo 331 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes señalado se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda,, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA COROMOTO PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ESPERANZA COROMOTO PEREZ