REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000883
ASUNTO : MP21-P-2009-000883
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. ADRIAN GARCIA GUERRERO
FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. TULIO ENRIQUE MENDOZA.
IMPUTADO: RENSO JOSE CARDIET FRANKIS.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DORCY GONZALEZ.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: Abg. ESPERANZA PEREZ
Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, en el cuál solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se le imponga una CAUCIÓN JURATORIA, con el fin que se le permita a su defendido permanecer en libertad y gozar de la garantía de presunción de inocencia; y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir, previamente, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El imputado, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, fue aprehendido en fecha 04 de abril de 2009, y, en audiencia celebrada en fecha 05 de abril de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, una vez oída las exposiciones de las partes acordó imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión; la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal; y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de sesenta (60) unidades tributarias; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
En auto dictado en fecha 11 de mayo de 2009 este Tribunal negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensora pública Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, hasta la presente fecha el imputado, ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS no ha dado cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta por este Tribunal, pero en virtud de que los hechos objeto del presente proceso constituyen un delito de gran magnitud, y las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de dicha medida cautelar sustitutiva de libertad no han variado, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantenerla en las mismas condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensora pública Abg. DORCY GONZALEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, que le fuera impuesta por este Tribunal a su defendido, en la audiencia celebrada en fecha 05 de abril de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado a este tribunal para el día 25 de junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
La SECRETARIA
ABG. ESPERANZA PEREZ
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La SECRETARIA
ABG. ESPERANZA PEREZ