REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-001146
ASUNTO : MP21-P-2009-001146

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADO: FERNANDEZ RAMIREZ YAN FRANK, titular de la cédula de identidad N° 16.093.776, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de edad 28 años de edad, fecha de nacimiento: 02-10-1980, estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado: Urbanización Terrazas de Cúa, Manzana A, casa Numero 6, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, de padres: Melvida Ramírez (V) y José Luís Fernández (V) .


DELITO: HURTO CALIFICADO.

FISCALÍA 7ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ANTONIO MENESES.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ARGENIA SANTOS.

VICTIMA: ZAPATERIA X PRESS.

SECRETARIA: Abg. ESPERANZA PEREZ


Visto el escrito presentado por la Abg. ARGENIA SANTOS, actuando en su condición de defensora pública del imputado, ciudadano YAN FRAN FERNANDEZ RAMIREZ, en el cuál solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a su defendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, sugiriendo la Caución Juratoria, del artículo 256, ordinal 2º,ejusdem.; este Tribunal para decidir, previamente, observa:


El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En fecha 09 de mayo de 2009, este Tribunal realiza audiencia oral de presentación en la cual acuerda imponer al imputado, ciudadano YAN FRAN FERNANDEZ RAMIREZ, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión; y la presentación de dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto una capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias; respectivamente.

En auto de fecha 28 de mayo de 2009 este Tribunal acuerda no admitir como fiadora a la ciudadana NINORKI DAYANA FERNANDEZ RAMIREZ, por considerar que la misma no garantiza las resultas del proceso.

Ahora bien, alega la defensa que en virtud que el imputad, ciudadano YAN FRAN FERNANDEZ RAMIREZ es una persona de escasos recursos económicos, así como sus familiares y al efecto presenta un informe socio económico para dejar constancia; por lo que le ha sido imposible conseguir dos fiadores que tengan la capacidad económica requerida, le solicita al Tribunal se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, sugiriendo la establecida en el artículo 256, numeral 2, ejusdem.

Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la imputada no ha dado cumplimiento con la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2009, pero en virtud de que las circunstancias que sirvieron de fundamento para su decreto no han variado, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le impusiera el Tribunal en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de mayo de 2009, con la finalidad de garantizar las resultas del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Niega la solicitud realizada por la Abg. ARGENIA SANTOS, actuando en su condición de defensora pública del imputado, ciudadano YAN FRAN FERNANDEZ RAMIREZ; y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta en la audiencia oral celebrada en fecha 09 de mayo de 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÌ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado a este tribunal para el día 25 de junio de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.


LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA PEREZ