REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-P-2001-002560
ASUNTO : MJ21-P-2001-002560
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÍO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
IMPUTADOS: ALVAREZ ANGEL DE JESUS, titular de la Cédula de identidad N° V-13.643.822, nacido el 19/12/1977 residenciado en calle los jardines, la lagunita, casa número 7303, santa Teresa del Tuy, Estado Miranda
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
FISCALÍA 9ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA ELENA TIRADO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIO: Abg. ESPERANZA PEREZ
Visto el escrito presentado por el Abg. RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, en su condición de defensor privado del imputado, ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y pide que le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256, ejusdem, este Tribunal para decidir, previamente, observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
El imputado, ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ, fue aprehendido en fecha 03 de junio de 2008, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 05 por orden dictada en fecha 08 de febrero de 2008 por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; por revocatoria de la medida cautelar impuesta.
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Ministerio Público presentó acusación en contra ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; estando fijada la audiencia preliminar para el día 05 de mayo de 2009.
Ahora bien, entre los fines de la prisión preventiva se encuentra el evitar la frustración del proceso impidiendo la fuga del procesado, lo cuál conlleva dos aspectos, por una parte asegurar la presencia del encausado en el proceso y, por la otra, asegurar la ejecución de la posible pena. Y entre los caracteres de la prisión preventiva tenemos que la misma debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, debiendo quedar sometida a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición, por lo que deberá mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron.
A tal efecto el profesor José Marìa Asencio Mellao fija claramente el contenido y la operatividad de la regla rebus sic stantibus y así explica:
“Contenido. La regla rebus sic stantibus hace referencia a la dependencia de la vigencia de la prisión preventiva en un proceso determinado, de la subsistencia o invariabilidad de las razones y motivos que constituyeron la base de su adopción.
En su virtud, si dichos motivos desaparecen o varían a lo largo de la causa, correlativamente, la medida cautelar ha de sufrir los efectos derivados de tal modificación y consecuentemente debe ser levantada o acomodada a la nueva situación”.
En consecuencia, para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal debe analizar si las condiciones o supuestos que sirvieron de fundamento para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en la oportunidad respectiva, han variado, o si ha ocurrido un hecho o circunstancia nueva, tan relevante que amerite la concesión de la medida solicitada; para lo cual se ha hecho una revisión de la causa, y se ha observado que las condiciones que existieron para imponer al imputado de la Medida Privativa Judicial Preventivas de Libertad no han variado, de manera que se haga procedente acordar el cambio de dicha medida por una Medida Cautelar Sustitutiva solicitada.
Asimismo observa este Tribunal que persisten los elementos de convicción que estimó el Tribunal para presumir que el imputado, ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ, ha sido partícipe en la presunta comisión del hecho punible investigado y que le imputa el Ministerio Público, haciendo presumir al tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento.
Por todas estas razones, quien aquí decide, considera, que lo procedente y ajustado a derecho mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del imputado, ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ, mediante auto dictado en fecha en fecha 08 de febrero de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Abg. RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, en su condición de defensor privado del imputado, ciudadano ANGEL JESÚS ALVAREZ PAZ; y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante auto dictado en fecha 08 de febrero de 2008; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese a la imputada para el día 05 de mayo de 2009, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. ESPERENZA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. ESPERANZA PEREZ