REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-001750
ASUNTO : MP21-P-2008-001750


JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

IMPUTADO: FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO.

FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GOMEZ.

DEFENSA PÙBLICA: Abg. DORCY GONZALEZ.

VICTIMA: MARISABEL GUILLEN GUZMAN, CAICEDO RUIZ ELIANA ANDREINA y JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS.

SECRETARIA: Abg. ESPERANZA PEREZ



Vista la acusación presentada por la Abg. GILDA SEQUERA YÉPEZ, en su carácter de Fiscal 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARISABEL GUILLEN GUZMAN, CAICEDO RUIZ ELIANA ANDREINA y JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS y la tienda DIGITEL de la Avenida Bolívar de Charallave.

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 16-12-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 19.335.439.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de junio de 2008, en la Avenida Bolívar de Charallave, Estado Miranda, cuando siendo aproximadamente las 13:10, horas de la tarde, en el comercio de telefonía celular de la empresa Digitel, el imputado se presentó con otro ciudadano y bajo amenaza con una presunta arma de fuego que resultó ser un facsímil sometió a las ciudadanas CAICEDO RUIZ ELIANA, MARISABEL GUILLEN GUZMAN y JASMIN OSORIO VILLEGAS, conminándolas a entregar teléfonos celulares y chips de líneas prepago de Digitel, huyendo posteriormente del lugar, siendo aprehendido a poco de haberse cometido el hecho en la Autopista Charallave- Caracas, específicamente en la pasarela que comunica con la entrada de la Urbanización la Estrella por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la región Policial Nº 02 de la Policía del Estado Miranda, a quien al realizarle la inspección corporal le incautaron un bolso tipo Koala, color verde, el cual contenía en su interior un facsímil de arma de fuego y la cantidad de cuatro (04) teléfonos celulares, presentándose al lugar una ciudadana de nombre MARISABEL GUILLEN GUZMAN, indicando que el aprehendido era quien había cometido el robo en compañía de otro ciudadano.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la acusación presentada en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARISABEL GUILLEN GUZMAN, CAICEDO RUIZ ELIANA ANDREINA y JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS y la tienda DIGITEL de la Avenida Bolívar de Charallave; y ratificada durante la realización de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 09 de junio de 2009; una vez evidenciado el cumplimiento de los extremos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del presente proceso constituyen un hecho punible y existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, sobre el cual puede recaer una sentencia condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.

Una vez admitida la acusación en cuestión, el Tribunal procedió a imponer al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, a lo cual manifestó que admitía los hechos objeto de la acusación y pidió que se le impusiera la pena.

Así mismo el Tribunal ha comprobado que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible, como es el del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARISABEL GUILLEN GUZMAN, CAICEDO RUIZ ELIANA ANDREINA y JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS y la tienda DIGITEL de la Avenida Bolívar de Charallave, lo cual se desprende de lo expuesto por el acusado y su defensa, una vez admitidos los hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, así como de la circunstancia de que existen suficientes elementos de convicción para considerar responsable al imputado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, en calidad de autor.

IV
LA PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal por el cual se condena al acusado, tiene establecida una pena de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio de conformidad con lo establecido en el articulo 37, ejusdem., resulta ser TRECE (13) AÑOS y SÉIS (06) MESES; pero por cuanto el Tribunal observa que el acusado no posee antecedentes penales para el momento en que se comete el hecho, es por lo que le aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74, ejusdem., rebajándose la pena hasta el límite mínimo, quedando en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en atención a lo preceptuado en el primer y ultimo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que por cuanto no se puede imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, en definitiva, la pena a imponer al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo se le condena al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, a las penas accesorias de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistentes en: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena; y finalmente se le exonera del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal establece como tiempo provisional de culminación de la condena el día el 12 de junio de 2018, por haber sido detenido el día 12 de junio de 2008. Y ASI SE DECLARA.

Se acuerda mantener como sitio de reclusión para el acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, el Centro Penitenciario Yare II.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, de Nacionalidad: Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 16-12-1987, de 20 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 19.335.439, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARISABEL GUILLEN GUZMAN, CAICEDO RUIZ ELIANA ANDREINA y JASMIN JANETH OSORIO VILLEGAS y la tienda DIGITEL de la Avenida Bolívar de Charallave.

SEGUNDO: Asimismo se CONDENA al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, a la pena accesoria de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem., consistente en: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se exonera del pago de costas al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Se establece como tiempo provisional de culminación de la condena impuesta al acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, el día 12 de junio de 2018, por haber sido detenido el día 12 de junio de 2008, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión para el acusado, ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS GUTIERREZ, el Centro Penitenciario Yare II. Y ASI SE DECLARA.

SEXTO: Se ordena su remisión a la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, vencido el lapso de apelación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ESPERANZA PEREZ