REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-001372
ASUNTO : MP21-P-2009-001372
JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
IMPUTADO: HECTOR HERNAN COLMENARES, venezolano, cedula de identidad N° 6.653.685, de estado civil soltero, de 40 Años de Edad, nacido en fecha 08-10-1968, profesión u oficio medico, residenciado en: cota 905, calle San Miguel, callejón Cruz verde, casa Nº 60, Parroquia Santa Rosalía Caracas Distrito Capital. Teléfono: 0212- 325.84.09 (vecina Sandra meza) 0412- 809.65.70 y 0416- 728.84.95. Hijo de Sabino Rangel Méndez (f) y de Carmen Rosa Colmenares (v)
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES, ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, DEFRAUDACIÓN POR CALIDAD SIMULADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 213, 214, 463, numeral 1 y 321, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal.
FISCALÍA 9ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULIA GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ANTONIO MAURERA.
VICTIMA: LA FE PÚBLICA.
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
En fecha 02 de junio de 2009 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír al imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, quien fuera detenido en fecha 1º de junio de 2009, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, DEFRAUDACIÓN POR CALIDAD SIMULADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 213, 214, 463, numeral 1 y 321, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal; en perjuicio de la FE PÚBLICA; en presencia del Ministerio Público, y de la defensa del imputado.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se calificara de flagrante la aprehensión del imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES y se continuara la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, precalificando los hechos como delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, DEFRAUDACIÓN POR CALIDAD SIMULADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 213, 214, 463, numeral 1 y 321, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal; en perjuicio de la FE PÚBLICA.
Así mismo solicitó el Ministerio público se impusiera al imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256, ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuesto el imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES de sus derechos constitucionales, de los hechos que se le atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se inician en fecha 1º de junio del año 2009, siendo las 10:20 horas de la mañana aproximadamente, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, recibieron llamada por parte del Juez Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien les manifestó que en la sede de dicho Circuito se encuentra un ciudadano quien se identifica como Diputado de la Asamblea Nacional, presumiendo que dicha identidad es falsa, acto seguido, se trasladaron en comisión para dicha sede y una vez en el referido despacho, fueron recibidos por el Dr. Carlos Bolívar, Juez Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, poniendo en conocimiento que el ciudadano se encontraba en la Sala de Audiencia y en la misma se sostuvo entrevista con el referido ciudadano a quien se le indicó que hiciera entrega de su documento de identidad a lo cual presentó una cédula de identidad laminada signada con el NºV-6.653.685, a nombre del ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, procediendo a trasladarlo hasta el despacho, para dar inicio a la investigación por uno de los delitos contra la fe pública.
Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:
1.- Acta policial cursante al folio 5 del presente asunto, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto, y la aprehensión del imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES.
2.- Acta de Entrevista del Dr. CARLOS BOLÍVAR, Juez Quinto de Control de la Extensión Valles del Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cursante al folio 04 del presente asunto, en la cual narra los hechos y entre otras cosas señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente asunto.
3.- Acta de Investigación en la cual se deja constancia de la comunicación sostenida con el funcionario Héctor Barrios, asistente de la Asamblea Nacional quien informa que el ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES no es ni ha sido Diputado de la Asamblea Nacional, en este período ni en el período pasado, cursante al folio 06 del presente asunto.
4.- Acta de Entrevista de la ciudadana YAJAIRA MIRTHA MORENO, cursante al folio 07 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue testigo.
5.- Acta de Entrevista del ciudadano ALBERTO IBARRA, cursante al folio 08 del presente asunto, en la cual narra los hechos de los que fue testigo.
3.- Cadena de Custodia de Evidencias, cursantes al folio 17 del presente asunto, relacionada con las evidencias incautadas al imputado de autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia Oral, celebrada por este Tribunal para oír a los imputados, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:
La aprehensión del imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, fue practicada en forma flagrante, en virtud que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de su detención presentaba un carnet del Inpreabogado a su nombre, reconociendo que era falso y dada la posición que había asumido en la Extensión Valles del Tuy, del Circuito Judicial Penal al momento de anunciarse como Diputado de la Asamblea Nacional, lo cual no es cierto.
1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como son los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, DEFRAUDACIÓN POR CALIDAD SIMULADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 213, 214, 463, numeral 1 y 321, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal; en perjuicio de la FE PÚBLICA..
2.- Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que el imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES ha participado en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, ARROGACIÓN DE GRADO ACADÉMICO, DEFRAUDACIÓN POR CALIDAD SIMULADA y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 213, 214, 463, numeral 1 y 321, en concordancia con el artículo 88, todos del Código Penal; en perjuicio de la FE PÚBLICA.; hechos punibles, objeto de la presente investigación.
3. Que existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, podrían influir en las víctimas y los testigos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, conforme a lo establecido a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 252, numeral 2; ambos del mismo Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión y presentar dos fiadores que en su conjunto acrediten la condición económica de Ochenta (80) Unidades Tributarias, con la siguiente documentación: Para acreditar la condición económica de una persona jurídica Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa, Copia Certificada de la última Acta de Asamblea, últimos tres movimientos bancarios de la empresa así como los tres últimos movimientos bancarios de la persona que se va a constituir como fiador; última declaración de Impuesto Sobre la Renta; último recibo de pago de la Luz Eléctrica; Para acreditar la condición económica de una persona natural: Constancia de Trabajo original y actual; últimos tres movimientos bancarios; última declaración de Impuesto Sobre la Renta y último recibo de pago de la Luz Eléctrica. Y así se declara.
Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión del imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES la Comisaría de la Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES, conforme a lo establecido a los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 252, numeral 2; ambos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del imputado, ciudadano HECTOR HERNAN COLMENARES la Comisaría de la Policía del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA
Abg. JESÚS GAMBOA