REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001233
ASUNTO : MP21-P-2007-001233
Vista la solicitud interpuesta por la DRA: DESIREE SILVA DAVILA DEFENSORA PUBLICA PENAL, a favor del ciudadano: VICTOR JULIO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.447, imputado en la presente causa, por medio del cual solicita el cese de las presentaciones, a quien el Tribunal en fecha 17-06-2007, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de presentación ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, cada ocho (08) días.
Este Tribunal a los fines del correspondiente pronunciamiento observa, que ciertamente en fecha 17-06-2007, se acordó de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, consistente en la presentación del mismo por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días. Asimismo se evidencia que hasta la fecha han transcurrido un tiempo superior a los seis (06) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que, este Tribunal, atendiendo al Principio del Debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el artículo 1 del código orgánico procesal penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la DRA: DESIREE SILVA DAVILA, DEFENSORA PUBLICA PENAL, con el carácter de autos y se ACUERDA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES, del ciudadano: VICTOR JULIO MUCHACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.447, que le fueran impuestas por este Tribunal por la decisión del 17-06-2007. En consecuencia notifíquese al imputado, defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la oficina del alguacilazgo y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA