REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN a FRANCISCO ERNESTO VASQUEZ TORRES, venezolano, casado, de 47 años de edad, de profesión agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.972, y JORGE ENRIQUE LEIVA BOLAÑOS, Venezolano, soltero, de 48 años de edad, de profesión agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.170.246, y sus grupos familiares, la cual consiste en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, que será practicada por funcionarios del instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Comisaría de Charallave, Región Policial N° 02, en la residencia FRANCISCO ERNESTO VASQUEZ TORRES, venezolano, casado, de 47 años de edad, de grado de instrucción: primaria completa, profesión u oficio: agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.972, y residenciado en Caujarito, Parcelamiento Rafael Flores, Parcela Nº 17, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, números telefónicos: 0414-184-18-17 y 0426-912-52-23, y JORGE ENRRIQUE LEIVA BOLAÑOS, Venezolano, soltero, de 48 años de edad, de grado de instrucción: primaria completa, profesión u oficio: agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.170.246, (no presento cedula laminada), y residenciado en Caujarito, Parcelamiento Rafael Flores el Calvareño, Parcela Nº 47, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave Estado Miranda, y sus grupos familiares, durante un lapso de tiempo de SEIS (06) meses; asimismo se acuerda que dicho cuerpo policial levante reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana y su grupo familiar, en el referido sector, los cuales deberán serán remitidos semanalmente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este Tribunal Segundo de control del Circuito; para asegurar el respaldo provisional a favor de los mencionados ciudadanos y sus familiares, para garantizar sus vidas e integridad física. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de los referidos ciudadanos y sus grupos familiares. De igual manera se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscal Superior manteniendo el original en este despacho a los fines del control establecido en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Líbrese los oficios correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ADRIAN GARCIA GUERERRO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JUEZ DR. ADRIAN GARCIA ABG. JESUS GAMBOA