REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001274

LIBERTAD PLENA
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de las actuaciones suscrita por los funcionarios aprehensores, donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensiòn, asì como la materializaciòn del hecho atribuido al imputado, debidamente explanadas en la audiencia oral por la vindicta pùblica.

Para decidir, este Tribunal realizò un anàlisis del pedimento del fiscal y la defensa, las cuales cursan en el acta suscrita por el ciudadano secretario en la cual igualmente se hace constar el cumplimiento de las formalidades de ley estipuladas tanto en la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela como lo son los artìculos 49 y 44 numeral 1ª, asì como la normativa del Còdigo Còdigo Orgànico Procesal Penal.


Para decidir

Con posterioridad al anàlisis de tales elementos, asì como de las solicitudes de las partes Tribunal precisò las siguientes consideraciones de ley:

El hecho que genera la aprehensiòn

Segùn consta en Acta Policial consignada por la Representaciòn, fiscal, fechada 21 de julio del año 2.008, fecha èsta de la cual se presume error material, suscrita por funciomarios del Municipio autònomo Independencia de Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana en el mercado municipal de Ciudad Lozada, dichos funcionarios fueron abordados por un ciudadano que se identificò como MARQUE Z JOSE LUIS quièn en su condiciòn de Inspector de Fiscalizaciòn del Mercado Municipal de ciudad Lozada de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, les indicò que dentro de las instalaciones del mencionado mercado se encontraba un camiòn de PDVSA GAS realizando un trasbordo de varios cilindros de bombonas de gas con el fin de venderlos a sobre precio de manera irregular, a una camioneta marca FORD de colorroja y los cuales no tienen ningùn tipo de permiso para estar dentro de las instalaciones del mercado, en vista de lo expuesto, dichos funcionarios proceden a solicitar la identificaciò de los ciudadanos señalados, quienes quedaron identificados como VASQUEZ AMBROSIO cedula de identidad 5.400.977, y PONCE EMILIO ANTONIO, cèdula de identidad nùmero 13.599.298, quienes en efecto se encontraban realizando las labores señaladas por el denunciante, y manifestaron no tener el permiso correspondietne para expender las bombonas en el referido mercado.


Exposiciones de las partes

El dia y hora señalado por el tribunal para realizar la audiencia oral de presentaciòn de los imputados, el ciudadano fiscal solicita se le conceda la palabra representante de PDVSA GAS ciudadano WILLIAM BOLIVAR, quièn su condiciòn de Gerente de Sucursal atiendo la zona de Los Valles del Tuy, quièn expuso: “Toda el àrea de Santa Teresa, toda la zona del Minicipio Independencia corresponde al señor Ambrosio, hacer el despacho para esta zona, en esa comioneta pick-up, el despacho que hace en el àrea de Santa Rita lo estamos haciendo a traves de un transporte, ya que la zona de Santa Rita aa està ya de zona roja por lo tanto se llegò con la comunidad que se iba a repartir de esta manera. Es todo.”

Acto seguido el Ministerio Pùblico realizò el siguiente pedimento.:

“ Solicito la libertas plena y sin restricciones de estos ciudadanos, ya que el Ministerio Pùblico considera que no estamos en presencia de un hecho punible alguno”

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Pedro Nieves Cuenta, quièn realiza la siguiente exposiciòn:

“Esta defensa se ahiere a lo solicitado por el Ministerio Pùblico, a favor de la liertad plena y sin restricciones de mis defendidos AMBROCIO VASQUEZ C.I. 5,400-977 y EMILIO ANTONIO PONCE PONCE C.I. 13.599.298.


Consideraciones para decidir

En el proceso penal nos encontramos con unos presupuestos escenciales para proceder al enjuiciamiento, los tales en principio se traducen, en primer tèrmino al fumus boni iuri, en el fumus delicti, es to es, en la demostraciòn de la existencia de un hecho concreto con impottancia penala efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequìfica formaciòn de un juicio de valor por parte del juez, a peticiòn del titular de la acciòn penal y con los elementos que èste aporta.
Ahora bièn, del anàlisis de las actuaciones, de las exposiciones de las pares asì como del pedimento del ciudadano representante del Ministerio Pùblico, se determina que en este caso concreto, estamos en ausencia de tales presupuestos, toda vez que si bien es cierto que la aprehensiòn se materializa por la denuncia interpuesta por un ciudadano, por la comisiòn de un presunto hecho punible, de tales exposiciones y pedimentos, se determina que la conducta que generò tal aprehensiòn, no es encuadrable en ningùn hecho punible, y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado, es declarar CON LUGAR el pedimento del Minsterio Pùblico, y asi se decide.



RESOLUCION

Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano representante de la Fiscalìa Novena Auxiliar del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, y por considerar ajustado su pedimento, toda vez que el hecho atribuible a los aprehendidos, no puede ser calificado como punible, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos AMBAROCIO VASQUEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.400.977 y EMILIO ANTONIO PONCE PONDE identificado con la cèdula de identidad nùmero 13.599.298.

Remìatsen las presentes actuaciones a la fiscalìa de origen.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordendado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO