REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-000139
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió parcialmente la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
I
Identificación de los Acusados
SANOJA REINA OMAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Rangel, Sector Las Casitas, calle principal, casa número 3, de color azul , Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de Flor Reina (v) y de Omar Sanoja (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.483.082.
CASTRO DIAZ ELVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 27-01-1.989 de 19 años de edad, de estado civil soltero de oficio indefinido, residenciado en el sector Rangel Sector las Casitas, calle principal, casa sin nùmero de color azul, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de madre desconocida y de Rosalino Hernandez, identificado con la cedula de identidad nùmero 20.328.388.
II
Relaciòn circunstanciada del hecho atribuido
El dia lunes 12 de enero del presente año 2.009, los ciudadanos SANCHEZ MONCADA JOHANNA YENNYMAR y BELANDRIA RODRIGUEZ MICHAEL ISAAC en compañía de un menor de siete años de edad, todos identificados en el acta respectiva, siendo aproximadamente las 12: 30 del dia referido se desplazaban en un vehìculo tipo camioneta conducido por el segundo de los nombrados por la vìa adyacente a la Escuela del Sector San Bernardo de Ocumare del Tuy, y en el momento en que frena para esquivar un obstáculo en la vìa ve que vienen hacia ellos tres sujetos, de los cuales uno portaba un arma de fuego en la mano con la cual los someten, apuntàndolos y los otros dos lo sacan del vehìculo y le dicen que se monte en la parte trasera del mismo, asi como a su acompañante y al menor y que miren hacia el piso, que no los vean porque sino les dan muerte, tomando uno de ellos el control del volante, mientras otro de los cuales procediò a quitarles todos los objetos personales que portaban para el momento mientras el que portaba arma los sometìa obligàndolos a permanecer en la parte trasera, con la cabeza abajo, mirando el piso, y escucha como los sujetos hablan por telèfono con otros sujetos, Y cuando habìan circulado en esas circunstancia por varios minutos, el vehìculo en cuestión impacta otro vehìculo, que resultò ser una unidad policial del Municipio Autònomo Tomàs Lander, que fue prevenida del ilìcito por un ciudadano que observò lo ocurrido, razòn por la cual con las caracteristicas fìsicas aportadas iniciò la persecuciòn impactando dicha unidad de frente. Razòn por la cual le dan la voz de alto, quedando identificados los autores del hecho como SANOJA REINA OMAR DANIEL quièn se encontraba en el asiento de copiloto, CASTRO DIAZ ELVIS JOSE a quièn le incautan en su poder las pertenencias de la vìctimas y quièn conducìa el vehìculo, y un menor de nombre PEREZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO fe 17 años de edad, quièn se encontraba en la parte de atràs del vehìculo sometiendo a las vìctimas con un arma de fuego. Asì como las vìctimas SANCHEZ MONCADA JOHANNA YENNYMAR, BELANDRIA RODRIGUEZ MICHAEL ISAAC y el menor de siete años de edad CRISTIAN ALEJANDRO BELANDRIA RODRIGUEZ.
Las vìctimas del hecho SANCHEZ MONCADA JOHANNA YENNYMAR de 19 años de edad, identificada con la cèdula de identidad nùmero 19.027.257 y el ciudadano BELANDRIA RORIGUEZ MICHAEL ISAAC de 20 años de edad, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.372.490, estuvieron presentes en la Audiencia Oral y procedieron a ratificar las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales ocurre el hecho en el cual fueron vìctimas, señalando que el imputado CASTRO DIAZ ELVIS JOSE, fue quièn en el momento de ocurrir los hechos, es quièn toma el volante de la camioneta de su pertenencia, el menor de edad, es quièn portaba el arma de fuego y los sometiò quitàndoles los objetos de su pertenencia, y el otro imputado OMAR DANIEL SANOJA REINA, se sentò en la parte del copiloto de su vehìculo.
III
Calificación jurídica provisional
La Fiscallìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, presentò acusaciòn en contra de los imputados CASTRO DIAZ ELVIS JOSE y de SANOJA REINA OMAR DANIEL por la comisiòn del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artìculo 460 del Còdigo Penal.
Este Tribunal considerò que luego del anàlisi de las circunstancias de la investigaciòn, que en los hechos atribuidos a los imputados de autos, no se determinò que èstos hubieren procedido al secuestro de las vìctimas con el propòsito de obtener de ellos o de un tercero algùn precio por su libertad por cuanto observa que el dia lunes 12 de enero del presente año 2.009, por medio de violencia y amenaza a la vida, estando armados, siendo varias personas logran detener el vehìculo en el cual se desplazaban las vìctimas, logran ingresar al mismo tomando el mando de èste, los someten y bajo tal sometimiento y violencia los despojan de sus pertenencias, en consecuencia estima quièn aquì decide, que el ilìcito aplicable es el de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente, que es la otorgada a los hechos por este Tribunal como una calificaciòn jurìdica provisional distinta a la de la acusaciòn fiscal, ello de conformidad con lo estipulado en el artìculo 330 numeral 2ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
V
Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal
POR EL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales: ( Vìctimas )
SANCHEZ MONCADA JOHANNA YENNYMAR
BELANDRIA RODRIGUEZ MICHAEL ISAAC
Funcionarios actuantes:
REYES BRAUILIO JOSE
AZUAJE CEBALLO DAYVIS DANIEL
GUTIERREZ MONTES CARLOS ANDRES
REYES RICHAR
HERNAN GARCIA
Documentales:
INSPECCION TECNICA Nª 0845 de fecha 13 de enero de 2.009, suscrita por el funcionarios REYES RICHARD. Adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy Estado Miranda, sobre el vehìculo marca Jeep, Modelo Cherokee tipo Country, tipo Pickup año 1991.
INSPECCION TECNICA Nª 085 de fecha 13 de enero de 2.009, suscrita por el funcionario REYES RICHARD Adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy Estado Miranda, al vehìculo marca Nissa, Modelo Frontier.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 0041 de fecha 13 de enero de 2.009,m suscrito por el funcionario HERNAN GARCIA Adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy Estado Miranda.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 42 de fecha 13 de enero de 2.009, suscrita por el funcionario HERNAN GARCIA Adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy Estado Miranda.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nª 9700 - 05 023 DE FECHA 13 DE ENERO DEL 2.009, suscrita por el funcionarios RICHARD REYES Adscrito al Cuerpo de Investitaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy Estado Miranda. Realizada a los objetos muebles que le fueron despojados a las vìctimas del hecho delictivo.
La defensa no ofreciò medios probatorios, teniendo el derecho del control del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Pùblico, en funciòn del principio de comunidad de la prueba.
VI
Estipulaciones
Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.
VII
Pronunciamiento
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas las fundamentaciones explanadas por las partes, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Còdigo Orgànico Procesal vigente y en consecuencia ADMITE PARCIALMENTE la ACUSACION presentada por la Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de los acusados SANOJA REINA OMAR DANIEL, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, nacido en fecha 17-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Rangel, Sector Las Casitas, calle principal, casa número 3, de color azul , Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de Flor Reina (v) y de Omar Sanoja (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.483.082. y CASTRO DIAZ ELVIS JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 27-01-1.989 de 19 años de edad, de estado civil soltero de oficio indefinido, residenciado en el sector Rangel Sector las Casitas, calle principal, casa sin nùmero de color azul, Ocumare del Tuy Estado Miranda, hijo de madre desconocida y de Rosalino Hernandez, identificado con la cedula de identidad nùmero 20.328.388. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal vigente, calificaciòn jurìdica provisional distinta a la aportada por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico a los hechos, y conforme a las facultades conferidas a este Tribunal de Control por el artìculo 330 numeral 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar son útiles legales y pertinentes.
CUARTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada en contra de los imputados de autos el dia 14 de enero del presente año 2.009, durante la celebraciòn de la Audiencia Preliminar.
SEXTO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO