REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001068

REVISION DE MEDIDA


Visto el escrito presentado por los profesionales del derecho Josè del Valle Requena Mata, Jesùs Rafael Mata, y Pucutivo Garcia Dwaligth en su condición de defensores privados de los imputados de autos en el cuál solicitan la libertad de sus defendidos, en virtud del vencimiento del lapso otorgado al Ministerio Pùblico para la presentaciòn de los actos conclusivos, en tal sentido y para decidir, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

Datos personales de los imputados

JUAN BENIGNO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-07-58, de 50 años de edad, de oficio comerciante. Residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, Calle Principal, casa Nª 25, Cùa Municipio Urdaneta Estado Miranda, hijo de Juana Martìnez (f) y Benignito Manrique (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.611.033.

JUAN MANUEL MANRIQUE LEON, venezolano. Mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-01-1.967. de oficio lunchero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, calle Principal Casa Nª 25, Cua Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, hijo de Benigno Manrique (f) y Juana Martinez (f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.991.683.

GREGORIO CELESTINO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-11-58, de oficio charcutero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, calle principal casa nùmero 25, Cùa Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, hijo de Julio Barrera (f) y Angela Armas (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 8.307.683.

SIVIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, nacida en fecha 07-03-1973, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, Calle Principal, Casa Nùmero 25, Cua Municipio Rafael Urcaneta, Estado Miranda, hijo de Maide Sivira (v) y Florentino Carrasquel (f) identificada con la cèdula de identidad nùmero 12.918.187.

DORMI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 28 años de edad, nacida en fecha 01-09-1980, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, Calle Principal, casa 25, Cua, Minicipo Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hija de Daniel Medina (v) y Ursula Montilla (v), identificada con la cèdula de identidad nùmero 19.685.655.


II
La imposiciòn de la medida recurrida

En fecha 05-05-09, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado por ante este Tribunal Control del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, y por cuanto se encontraban llenos los extremos de ley, en cuanto a la solicitud presentada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Minissterio Pùblico de esta misma Circunscripciòn Judicial, le fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 numerales 1°,2° y 3ª, Artículos 251 numeral 2° y parágrafo primero y Articulo 252 numeral 2° Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta responsabilidad de los imputados en la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en perjuicio emitièndose el correspondiente Auto de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad en fecha 29-04-09.

En fecha 27.05.09, y con las formaliades legales estipuladas en el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fue celebrada la Audiencia Especial de Pròrroga, solicitada y motivada por la vindicta pùblica, acto en el cual, por considerarlo ajustado este Tribunal otorgò un lapso adicional de quince dias para presentar los actos conclusivos, antes del dia 13 de junio del presente año 2.009.

En fecha 12-06-09, la Fiscalìa Auxiliar Dècima Novena del Ministrio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, presente escrito ante este Tribunal en el cual solicitra la revisiòn de la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa sobre los imputados, y les sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artìculo 256 ordinales 3ª, 4ª, 8ª y 9ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, toda vez que esa representaciòn fiscal, a pesar del lapso de pròrroga otorgado, no ha logrado realizar todas las diligencias necesarias para culminar la investigaciòn y presentar los correspondientes actos conclusivos.

III
Motivación para decidir.

El Ministerio Pùblico no presentò los actos conclusivos en el lapso de pròrroga otorgado por este Tribnal por los razonamientos explanados en su escrito, en tal sentido y para decidir, se observa el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su sexto aparte, establece lo siguiente:


“Vencido este lapso y su pròrroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusaciòn, el detenido quedrà en libertad, mediante decisiòn del Juez de contro, quièn podrà imponerle una media cautelar sustitutiva”.

Dado que ha transcurrido el lapso por el cual se puede mantener detenida a una persona sin acusaciòn formal por parte del Ministerio Pùblico, y siendo el Ministerio Pùblico quièn solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en vista de la imposibilidad de presentar la acusaciòn en el tèrmino legal, considera este Tribunal, que en apego a una tutela judicial efectiva, lo ajuistado es imponer a los imputados de autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASI FINALMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisiòn de Medida presentada por la Fiscalìa Auxiliar Dècimo Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda y CON LUGAR la solicitud presentada por los profesionales del derecho Josè del Valle Requena Mata y Jesùs Rafael Mata, y Pucutivo Garcia Dwaligth y ACUERDA IMPONER a los imputados JUAN BENIGNO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-07-58, de 50 años de edad, de oficio comerciante. Residenciado en el Bario Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, calle Principal, casa Nª 25, Cùa Municipio Urdaneta Estado Miranda, hijo de Juana Martìnez (f) y Benignito Manrique (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.611.033, JUAN MANUEL MANRIQUE LEON, venezolano. Mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-01-1.967. de oficio lanchero, residenciado en el barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verda, calle Principal Casa Nª 25, Cua Municipio Raael Urdaneta Estado Miranda, hijo de Benigno Manrique (f) y Juana Martinez(f), identificado con la cèdula de identidad nùmero 6.991.683. GREGORIO CELESTINO ARMAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-11-58, de oficio charcutero, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector Curz Verde, calle principal casa nùmero 25, Cua Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, hijo de Julio Barrera (f>) y Angela Armas (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 8.307.683, SIVIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, nacida en fecha 07-03-1973, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, Calle Principal, Casa Nùmero 25, Cua Municipio Rafael Urcaneta, Estado Miranda, hijo de Maide Sivira (v) y Florentino Carrasquel (f) identificada con la cèdula de identidad nùmero 12.918.187 y DORMI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 28 años de edad, nacida en fecha 01-09-1980, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Ruiz Pineda, Sector Cruz Verde, Calle Principal, casa 25, Cua, Minicipo Rafael Urdaneta, Estado Miranda, hija de Daniel Media (v) y Ursula Montilla (v), identificada con la cèdula de identidad nùmero 19.685.655, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privaciòn Preventiva de Libertad conforme al contenido del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la estipulada en su numeral 3ª presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial, la contenida en el numeral 4ª como lo es la prohibiciòn de salida del pais, sin autorizaciòn de este Tribunall, y la obligaciòn de presentarse a todos y cada uno de los actos fijados por este Despacho. Emìtanse las correspondientes Boletas de Excarcelaciòn. Remìtase las presentes actuaciones a la Fiscalia Dècimo Novena del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continùe la investigaciòn (CAUSA Nª 15F19-087-2.009)

Notifíquese a las partes de la presente decisión, dèjese copia en co copiador de decisiones llevado por este Tribunal.
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO