REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001317

REVISION DE MEDIDA

FISCALIA: VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: ABG. EVENCIO CORTEZ
(Defensa Pùblica de Presos)

AGRESOR LUIS RIGOBERTO CHACON GARCIA, colombiano, mayor de edad, nacido Rio Hacha, Guagira Colombiana, Colombia en fecha 15-01-1.950, de 61 años de edad, de estado civil soltero, o oficio tècnico automotrìz, residenciado en Manguito Tres, calle El Samàn, casa nùmero 234, La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Martìn chacòn Càrdenas (f) y Elena Garcia Salcedo (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 25.917.576.

Recibido como ha sido en este Tribunal escrito presentado por el Abogado Evencio Cortèz, actuando en su condiciòn de Defensor Pùblico del imputado LUIS RIGOBERTO CHACON GARCIA, mediante el cual realiza el siguiente pedimento:

“En fecha 29-05-09. le fue acordado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el ordinal 2ª y 3ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, consistente en la presentaciòn de dos (02) personas responsables. Ahora bièn ciudadano Juez a esta defensa se le ha hecho imposible comunicarse con familiar alguno del mencionado ciudadano a los fines de dar cumplimiento a la medida otorgada, por tal motivo acuso a su digno Tribunal a los fines de solicitar la revisiòn de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artìculo 265 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y acordarle una de posible cumplimiento como la prevista del ordinal 3ª del Artìculo 256 de la norma adjetiva. Asi mismo para no violentar lo establecido en los artìculos 26 y 49 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.”

Para decidir, este Tribunal observa que en fecha 28 de mayo del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Oral de Presentaciòn del imputado, acto en el cual la Fiscalìa Vigèsima Tercera del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial, le atribuyò la comisiòn de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en los artìculos 45 y 48 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho presuntamente ocurrido en perjuicio de la vìcitma MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, razòn por la cual, y por considerarlo ajustado, este Tribunal le impuso las medidas de Protecciòn y Seguridad contenidas en el artìculo 87 numerales 3ª, 5ª y 6ª de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y las contenidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en sus numerales 3º y 2ª, siendo la contenida en el numeral 2º la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de dos (2) personas.

En efecto se observa que hasta la presente fecha, el presunto agresor en cuestiòn, no ha dado cumplimiento a la obligaciòn de someterse al cuidado y vigilancia de dos personas, por lo que se estuna que se ha tornado de dificil cumplimiento para el imputado, y que por ello, considera que lo mas ajustado en el presente caso es modificar la medida impuesta en fecha 28 de mayo del presente año 2.009, con relaciòn al numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA modificar la medida impuesta al presunto agresor LUIS RIGOBERTO CHACON GARCIA, colombiano, mayor de edad, nacido Rio Hacha, Guagira Colombiana, Colombia en fecha 15-01-1.950, de 61 años de edad, de estado civil soltero, o oficio tècnico automotrìz, residenciado en Manguito Tres, calle El Samàn, casa nùmero 234, La Raiza, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Martìn chacòn Càrdenas (f) y Elena Garcia Salcedo (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 25.917.576. en fecha 28 de mayo del presente año 2.009, y por cuanto se le ha tornado de difìcil cumplimiento, le exime de la contenida en el numeral 2ª del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ratifica las contenidas en el artìculo 87 numerales 3ª, 5ª y 6ª de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la contenida en el artìculo 3ª del artìculo 256 como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial. Emìtanse las correspondientes Boletas de Excarcelaciòn.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, dèjese copia en copiador de decisiones llevado por este Tribunal, y remìtanse las presentes actuaciones a la Fiscalìa de Origen.

JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE MORENO