REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2006-002001

SOBRESEIMIENTO
IMPUTADO: WINTER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ
FISCALIA: 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: TUJID NEGRON SOL

Recibido como ha sido ante este Tribunal, escrito presentado por la profesional del derecho MARIA ELENA TIRADO actuando en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy quien con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del Ciudadano: WINTER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V 13.581.092, en consecuencia para resolver se realizan las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 1 de diciembre de 2006, como consecuencia de procedimiento realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal Independencia, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del dia 01/12/2006, se encontraban en labores de patrullaje, los funcionarios: AGENTE VICTOR SILVA, a bordo de la Unidad radio Patrullera P-095, momento cuando se encontraban realizando un recorrido por la Urbanización Cartanal, específicamente el sector las parcelas calle El Vigia, de esta Localidad, quien vestía para el momento una franela gris y pantalón verde, quien al notar la presencia policial, toma una aptitud nerviosa y evasiva, realizando un cambio de dirección bruscamente, en vista de tal situación procedieron a darle voz de alto e identificándose como funcionarios policiales de ese despacho, indicándole al Funcionario SILVA, que se le realizara la inspección corporal, de conformidad a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizarle la inspección corporal, lográndole incautar en la parte delantera del bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, una caja elaborada en papel de color amarillo y rojo una inscripción que se puede leer entre otras cosas “El Sol Alimentos la Giralda, contentivos en su interior de 8 envoltorios presunta droga, confeccionados todos en papel aluminio contentivo a su vez de una sustancia compacta de color beige de presunta droga” en vista de tal situación, se procede a efectuar la retención de dicho ciudadano, motivo ante el cual se encontraban ante la presencia de un hecho punible, de manera flagrante, procediendo a detener a dicho ciudadano que quedo identificado como WINTER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ. Todo ello según consta en acta cursante al Folio (4) y vuelto del presente asunto penal.

Conforme a dicho procedimiento, y con fundamento en el contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado ante el Tribunal en fecha 16 de febrero de 2008, acto en el cual se acordó continuar el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estipulado el artículo 373 de la referida norma adjetiva, se le imputó el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, acordándole la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En fecha 8 de Abril de 2008, es recibida procedente de la Fiscalia 9º del Ministerio Público, remitiendo a su vez los Actos Conclusivos de la Investigación, los cuales son contentivos del petitorio en cuestión, en la cual la referida Fiscalia solicita:

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto esta Representación Fiscal estima que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza no existe la Posibilidad de incorporar más datos a la investigación y no existen elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento, así mismo solicito cese cualquier medida impuesta por el Tribunal al Ciudadano: WINTER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, identificado en el encabezamiento de este Escrito.

DEL DERECHO ALEGADO

Fundamento de su pedimento la Fiscalia Solicitante, en que estudiadas las actas que conforman la causa, observó que se dio inicio a la investigación por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, vigente para la fecha, y sin embargo, a pesar de la investigación iniciada, los elementos de convicción recabados resultaron insuficientes para acusar, por lo que consideró que lo ajustado, en este caso, es que aun con la falta de certeza y no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dada tal circunstancia, que indica que al no existir suficientes elementos de convicción no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los razonamientos antes expuestos y su fundamentación, así como el minucioso análisis de las actas que conforman la causa, se infiere, que en efecto los elementos recabados en investigación no constituyen suficientes basamentos para proseguir con el enjuiciamiento del imputado de autos, y tal motivación encuentra su fundamento en el contenido de la norma alegada, la cual expresa.

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. (Omissis)
2. (Omissis)
3. (Omissis)
4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Y en consecuencia, visto que las circunstancias fácticas del presente asunto son subsumibles en la citada norma lo ajustado es declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalia 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo solicitado y de conformidad a lo solicitado en el artículo 318 numera 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: WINTER JOSE BERROTERAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.851.092, de Nacionalidad venezolana, nació en Caracas, Distrito Capital, en fecha 27-05-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado: Urbanización Cartanal, sector las parcelas, calle El Vigia, casa N° 23, cerca de la Bodega del Gordo, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, en Estado Miranda., Hijo de Oswaldo Berroteran (V) y Laura Hernández (V), todo ello con fundamento en el contenido del Artículo 318 numeral 4 en concordancia con el contenido del artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que fuera iniciada en su contra por la presunta participación en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, se acuerda el cese de la Medida Cautelar impuesta al imputado de autos en fecha 02 de diciembre del año 2006, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Por otra parte esta juzgadora estima que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral a la que se refiere el artìculo 323 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, para corroborar la procedencia o no de la solicitud Fiscal, por brotar de los autos que el presente requerimiento està mas que ajutado a derecho, por ser mas que evidente las razones tomadas en consideraciòn para su procedencia.
Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los 22 días del mes de Junio de 2009, siendo las 03:40 horas de la tarde.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO