REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: ACUERDA EL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada en contra del imputado de autos ROJAS MARTINEZ ELIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 08-10-76m de oficio chofer, hijo de Eloy Antonio Rojas (v) y Eladia Esperanza Matinez (v) residenciado en San Diego de Los Altos, Sector La Osi, Zona Industrial, Carretera vieja, casa sin nùmero Charallave, Los Teques, Estdo Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.645.164, que fuera decretada por este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en decisiòn emitida en fecha 31-10-2,007, por solicitud presentada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, por considerar se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artìculo 250 numerales 1ª, 2ª y 3, 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por su presunta responsabilidad en la comisiòn de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, hecho privisto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal venezolano vigente en agravio de los ciudadanos MENDOZA ROMERO JORBANNY ARISTIDES y HERNANDEZ GILBERTO ARNALDO, asì como tambièn por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsas en el artìculo 415 del Còdigo Penal en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE BARRETO en hecho ocurrido el dia 18 de enero de 2.007, en el lugar denominado Club, Ciudad Picapiedra ybicado en la Carretera Nacional Ocumare Cùa Sector Mendoza, Ocumare del Tuy del Estado Miranda, y por haber sido decretada la aprehensiòn, conforme a lo establecido en el artìculo 44 numeral 1ª de la Contituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario según lo estipula el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, tal como se dejó constar en el acta respectiva.
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el correspondiente copiador de decisiones que lleva el Tribunal Tercero de Control. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO