REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001545
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 254 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Tribunal TERCERO DE CONTROL
Juez ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
Secretario ABG. JOSE MORENO
Partes
Fiscal ABG. EDDA IBELIS SAEZ
Fiscal Auxiliar 7° del Ministerio Público
Defensa ABG. DORCY GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA DE PRESOS
Imputados LEMIGER RAFAEL DUARTE
JUAN CARLOS VASQUEZ DIAZ
LUIS ENRIQUE APONTE DIAZ
ALEJANDRA LUCRECIA ARU FRANQUIZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de los imputados de autos por solicitud realizada ante este Tribunal por la Fiscalía del Ministerio Público conforme al contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por cuanto en dicho acto se declaró con lugar la solicitud de la vindicta pública, decretando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos de ley, este órgano jurisdiccional pasa de seguida a dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Datos personales de los imputados

LEMINGER RAFAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-12-1987. sin oficio definido, residenciado en la Urbanizaciòn Manguito 03. calle Los Rosales, casa 423, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.395.483.

JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, maor de edad, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-12-1982, de oficio lunchero, residenciado en el Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, casa Nùmero 25, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, identificaco con la cèdula de identidad nùmero 16.022.957.
LUIS ENRIQUE APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-05-1991. soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urbanizaciòn El Manguito 03, calle principal, casa sin nùmero, cerca de la bodeba señor Arnold, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 21.232.360.

ALEJANDRA LUCRECIA ARU, venezolana, mayor de edad, soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 06-02-1.991, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, casa sin nùmero, cerca del colegio Juan antonio romàn Santa Teres del Tuy, Estado Miranda, identificada con la cèdula de identidad nùmero 20.482.793.

SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO QUE LE ATRIBUYE EL

Siendo aproximadamente las 9:15 horas de la noche, del dia 20-06-2.009 funcionarios del Municipio Autònomo Independencia Policìa Municipal, Departamento de Investigaciones, se encontraban en un operativo conjunto a bordo de una unidad patrullera y motorizada, y cuando se trasladaban por la carretera nacional La Raiza, especìficamente en las adyacencias a la estaciòn de Servico BP, fueron abordados por un ciudadano quièn dijo llamarse TOCUYO PONDE RONALDO JOSE venezolano, cèdula de identidad nùmero 15.932,171, quièn manifestò a los funcionarios, que el dia 19-06-2.009, en la autopista Valle Coche de la Ciudad de Caracas, sujetos armados y bajo amenaza de muerte le habìa robado su vehìculo marca Chevrolet Corsa, año 2.001, Placas DBE-25D, color azul, el cual habìa logrado ubicar en la estaciòn de servicio BP, en vista de lo antes expuesto por el ciudadano procedieron los funcionarios a abordarlo en la unidad patrullera y trasladarse a la estaciòn de servicio señalada, una vez en el lugar, logran avistar a cuatro ciudadanos que se encontraban en el interior de un vehìculo con las mismas caracterìsticas antes descritas por el ciudadano, acto seguido le dan la voz de alto y luego de identificarse como funcionarios, no logran incautarle ninguna evidencia de interès criminalìstico, logrando identificar a los sujetos como LEMINGER RAFAEL DUARTE, JUAN CARLOS VASQUEZ DIAZ, LUIS ENRIQUE APONTE DIAZ y ALEJANDRA ARU FRANQUIZ, y el vehìculo como un vehìculo Corsa Azul Placas DBE-25D, en ese momento desciende el ciudadano que denuncia el hecho de la unidad, y manifiesta que esos mismos fueron los sujetos que el dia anterior lo habìa despojado de su vehìculo bajo amenaza a la vida y con arma de fuego, al verificar por el sistema de informaciòn policial, les son informados que el vehìculo se encuentra solicitado segùn Expediente signado con el nùmero I-119-874 de fecha 19-06-2.009.

Solicitud Fiscal
El Ministerio Pùblico precalificò en hecho atribuido a los aprehendios LEMINGER RAFAEL DUARTE, JUAN CARLOS VASQUEZ y LUIS APONTE como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehìculo solicitando se decrete en su contra MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos y a la imputaca ALEJANDRA ARU, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO tipificado en el artìculo 9 de la Ley contra el Urto y Robo de Vehìculo,

Motivaciones para decidir.
Oida como fue la solicitud Fiscal, este Tribunal, este Tribunal estimò que del anàlisis realizado a las actuaciones de investigaciòn, se determina que el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Socre el Robo y Hurto de Vehìculo Automotor, en perjuicio del ciudadano TOCUYO PONCE RONALD JOSE, y segùn ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20 de mayo del presente año 2000 por ante el organismo policial, fue perpetrado en fecha 19-06-2.009, en la Autopista Valle Coche del Area Metropolitana de Caracas, lo cual indica que: 1.- En primer lugar el mismo no se tendrà como flagrante, toda vez que no cumple con las exigencias del artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ya que no se acaba de cometer. Por otra parte, y 2.- En segundo lugar, se observa que tal hecho delictivo fue perpetrado en la Autopista Valle Coche, es decir en Jurisdicciòn del Area Metropolitana de Caracas lo cual implica que este Tribunal no es competente para su conocimiento toda vez que segùn el contenido del artìculo 57 del Còdigo Orgànic Procesal Penal, “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, en consecuencia el competente para su conocimiento es un tribunal del Area Metropolitana de Caracas.

Ahora bièn, considerò este Tribunal que el delito objeto de la flagrancia, y acorde con el contenido de la forma de aprehensiòn de los imputados, es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, toda vez que los imputados son sorprendidos por la autoridad policial momento en los cuales se encontraban dentro del vehìculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2.001 Placas DBE-250, que previamente habìa sido debidamente denunciado, segùn expediente signado con el nùmero I-119-974 por del delito de ROBO,

Asi los hechos y el derecho, estimo quièn decide que con relaciòn a tal hecho como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO nos encontramos en presencia de las exigencias normativas del artìculo 250 del còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acciòn no se encuentra prescrita.

2.- Fundados elementos de conviciòn para estimar que el imputado ha sido autor o partìcipe en la comisiòn de tal hecho, y ello se desprende, de:

Considerò este Tribunal, que tales fundados elementos de convicciòn se infieren de:

1.- Del señalamiento realizado por el ciudadano TOCUYO PONCE RONALDO JOSE, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.932.171, quièn el dia 20-06-09, alerta a los funcionarios policiales, señalando que un vehìculo que le fue robado el dia anterior en la ciudad de Caracas el dia anterior, es decir el dia 19-06-09 y se encuentra en la bomba BP de esta Jurisdicciòn,

2.- Con el Acta policial suscrita los funcionarios del Instituto Autònomo Independencia Policìa Municipal Departamento de Investigaciones, quienes practican la aprensiòn de los ciudadanos que por previo señalamiento de la vìctima, se encontraban en el vehìculo que le fuera despojado bajo amenaza a la vida.

Razones por las cuales se estima que concurren los presupuestos exigidos por los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consideró este Tribunal que en el presente caso estamos en presencia de circunstancias posibles que deben tenerse en cuenta para considerar el peligro de fuga con respecto a los imputados de autos LEMINGER RAFAEL DUARTE y LUIS ENRIQUE APONTE, por ser el primero de ellos quièn conducìa el vehìculo, y el segundo por ser su acompañante, razòn por la cual considera quièn decide que se encuentra lleno extrememo legal para considerar estamos en presencia del peligro de fuga, previsto por el legislador en el artículo 251 de la norma adjetiva, ellos estimò el tribunal que los mismos s tales como las siguientes:

1.- La pena que pudiera llegar a imponerse en este caso, dado que debido al hecho imputado.

2.- Por otra parte consideró el Tribunal la magnitud del daño que causa tal ilícito, toda vez que la acción que le es atribuida a los investigados vulnera derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución.

Estimò el Tribunal que con relaciòn a los imputados JUAN CARLOS VASQUEZ DIAZ y ALEJANDRA LUCRECIA ARU FRANQUIZ, los supuestos quemotivan la privaciòn judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos por una media menos gravosa como lo es una medida cautelar, que garantice la sujeciòn de los mismos al proceso.

Igualmente este Tribunal instò al Ministerio Pùblico a realizar lo conducente con fundamento en el contenido del artìculo 230 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con relaciòn al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a los fines de determinar la participaciòn de los imputados en la materializaciòn de dicho delito.


D E C I S I O N

En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: Se califica domo FLAGRANTE la detención practicada en contra del imputado de autos, toda vez que en el presente caso se cumplen las exigencias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por considerar que el ilicito aplicable a los imputados de autos en funciòn de la aprehensiòn que se califica es el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, contenido en el artìculo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, y por considerar llenos los extremos de ley exigidos en los artìculos 230 numerales 1, 2 y 3, 252 y 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LEMINGER RAFAEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-12-1987. sin oficio definido, residenciado en la Urbanizaciòn Manguito 03. calle Los Rosales, casa 423, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.395.483 y LUIS ENRIQUE APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-05-1991. soltero, sin oficio definido, residenciado en la Urbanizaciòn El Manguito 03, calle principal, casa sin nùmero, cerca de la bodeba señor Arnold, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, identificado con la cèdula de identidad nùmero 21.232.360.
TERCERO: En cuanto a los imputados ALEJANDRA LUCRECIA ARU, venezolana, mayor de edad, soltera, de 18 años de edad, nacida en fecha 06-02-1.991, de oficio del hogar, residenciada en Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, casa sin nùmero, cerca del colegio Juan antonio romàn Santa Teres del Tuy, Estado Miranda, identificada con la cèdula de identidad nùmero 20.482.793 y JUAN CARLOS VASQUEZ, venezolano, maor de edad, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-12-1982, de oficio lunchero, residenciado en el Barrio Cecilio Acosta, Calle Principal, casa Nùmero 25, Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, identificaco con la cèdula de identidad nùmero 16.022.957, les impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artìculo 256 numerales 3ª y 4ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentaciòn cada treinta dias por ante las oficinas de alguacilazgo de esta Extensiòn Judicial, asì como la obligaciòn de no ausentarse de la Jurisdicciòn del Tribunal y presentarse cada vez que sea requerido por este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario según lo estipula el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, tal como se dejó constar en el acta respectiva.

Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el correspondiente copiador de decisiones que lleva el Tribunal Tercero de Control. CUMPLASE.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO



Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,


ABG. JOSE MORENO