REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Por las razones anteriormente expùestas, este Tribunal Tercro de Control de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13-07-1,946, de 62 años de edad, de estado civil soltero de oficio agricultor, residenciado en el barrio El Tostao, Sector El Morrocoy, calle Guillermo Rivas, parte alta, casa sin nùmero hijo de Josè Antonio Cuello (f) y Maria Lucrecia Marìn (f) identificado con la cèdula de identidad nùmero 3.2336.380 de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relaciòn con el 321 ejusdem. En consecuencia se pone tèrmino al presente procedimiento Se acuerda Oficiar a la DIVISION DE APREHENSIONES Y CAPTURA del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, a los fines de dejar sin efecto contenido del Oficio 261-2005 de fecha 07-04-2.005.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario

ABG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.



El Secretario,

ABG. JOSE MORENO