REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : MP21-P-2009-001387

MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las circunstancias de modo lugar y tiempo que cursan en actuaciones consignadas por el Ministerio Pùblico como fundamento de su pedimento.

Identificaciòn del imputado

EDGAR JESUS REYES,venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, de edad 28 años de edad, fecha de nacimiento: 09-09-1.980, estado civil: soltero, de oficio: Licenciado en Criminalistica, Funcionario Público, residenciado: Urbanización Araguita 1, Vereda 9, casa Nº 7, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda del Estado, de padres: YAJAIRA REYES (V) y MARIO MIJARES (V). titular de la cédula de identidad N° V-14.155.375,



El hecho atribuido

El dia primero de junio del presente año 2.009, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde, el imputado de autos Edgar Jesùs Reyes, se encontraba llegando a su parcela ubicada en el Sector Ojo de Agua via Mendoza Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander del Estado Miranda, y se percatò que se encontravan varios sujetos sustrayendo varios cochinos de su propiedad y al notar su presencia le efectuaron varios disparos, producièndose un intercambio de disparos, por lo que se comunicò con sus superiores, ya que es funcionarios policial, quieres le prestaron el debido apoyo, se trasladò una comisiòn al lugar de los hechos y dicha comisiòn determinò que en el Sector Ojo de Agua, via Mendoza, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander, se encontraba el cuerpo sin vada de una persona del sexo masculino presentando herida presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quièn resultò herido en el enfrentamiento de disparos sostenidos con el funcionario detective Inspector Josè Meza. Razòn por la cual es detenido y se inicia el procedimiento de ley.
Solicitud fiscal

La ciudadana Fiscal Dècima Sexta del Ministerio Pùblico le atribuyò al investigado la comisiòn delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el del articulo 405 del Código Penal, en contra del ciudadano EDGAR JESUS REYES. Así mismo solicito se califique la Flagrancia, el procedimiento ordinario, solicito que se le Imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el Articulo 256 en su ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Oída como ha sido las exposición del fiscal del ministerio publico.


Consideraciones para decidir

Del análisis de tales elementos, este Tribunal debe concluir lo siguiente:

En primer lugar, que en efecto, estamos en presencia de una aprehensión in fraganti, toda vez se cumplen los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por otra parte, para determinar la procedencia de imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, tenemos que:

1.- Que el hecho que genera la presente investigación, en efecto es encuadrable en el contenido del artículo precalificado por el Ministerio Público.

2.- Que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.


3.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación del imputado en el hecho precalificado.

Igualmente considerò el Tribunal, la procedencia de la solicitud del Ministerio Pùblico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, toda vez que asì lo estipula el contenido del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Como consecuencia del análisis de tales elementos, considera este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para imponer al imputado de autos, la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia acuerda lo siguiente:

DECISIÒN

Escuchadas como han sido las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Con relación a la aprehensión del ciudadano EDGAR JESUS REYES, se advierte del contenido de dicha acta policial, que la misma se produjo cumpliendo con las previsiones de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público califica dicha aprehensión como flagrante. por cuanto ésta se encuentra ajustada a derecho, por ser realizada durante la presunta comisión de un hecho punible, motivo por el cual acoge la misma.
SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación en cuanto a la precalificación de cómo lo es delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el del articulo 405 del Código Penal, en contra del ciudadano EDGAR JESUS REYES, el Tribunal la comparte por considerar que el proceso se inicia como consecuencia de un acto imputable al investigado que si bien, pudiéramos estar en presencia de circunstancias consideradas como eximentes de responsabilidad penal las mismas deben ser consideraciones del fondo la cual se debe arribar a través de la investigación.
TERCERO: Se impone al imputado EDGAR JESUS REYES, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 4° y 9° como lo es la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal y la presentación ante este Tribunal las veces que sea requerido
CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía a los fines de continuar con las investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO