REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001390
MEDIDA CAUTELAR
Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones coantenidas en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como motivo de las siguientes circunstancias de hecho:
Identificacion del imputado
RAIDANS JOSE CLEMENTE PACHECO, venezolano, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-02-1.974., natural de Caracas, de profesión u oficio Técnico medio en Mecánica de Producción, residenciado en Calle Principal, Sector La Cruz, casa numero 136, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, de padres JUAN CLEMENTE (V) y MARTHA PACHECO (V). cedula de Identidad N° V- 12.822.261.
Los Hechos
El dia 02 de junio del presente año 2.009, la adolescente QUERO FLORES DANIELA BEATRIZ de 12 años de edad, se disponìa a comprar agua para su hermano y se encontra con una amiga y se pone a hablar con la misma, y se percata que un señor aque vende helados en la parte de afuera del colegio San Antonio de Padua, le estaba tomando fotos con la càmara de su telèfono celular, se lo comunica a su amiga y corriò al interior del colegio donde contàndole a su mamà lo ocurrido, quièn coloca la denuncia ante la Policia del Estado, razòn por la cual los funcionarios proceden a dar inicio a la investitgaciòn y le efectùan una inspecciòn corporal al sujeto señalado, quièn poseìa un celular Nokia, sujeto este que quedò identificado como RAIDANS JOSE CLEMENTE PACHECO, y al revisar el contenido del telefono celular, le detectan que el mismo podesìa fotografìas de la menor DANIELA BEATRIZ QUERO FLORES de 12 años de edad, junto con otra compañera y al continuar urgando en los archivos del telefono incautado encuentran fotografias que calificaron como pornograficas de otra menor, menor èsta aque se presentò en el comando de policia, se identificò como KINBERLIN SOLANO BERNAL de 13 años de edad, manifestando, con su representante, quienes no interpusieron denuncia alguna.
Exposición Fiscal
El ciudadano Fiscal 22 del Ministerio Pùblico Jose Ricardo Correa hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho los cuales motivaron la presentación del Imputado en el día de hoy: precalificando los hechos como, delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el del articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia EXHIBICIÓN PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES previsto y sancionado en el del articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos de Informática, en contra del ciudadano RAIDANS JOSE CLEMENTE PACHECO. Así mismo solicito se califique la Flagrancia, el procedimiento ordinario, solicito que se le Imponga la medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista y sancionada en el Articulo 256 en su ordinal 3°, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito sea escuchada a la victima,
Exposicion de la vìctima
La victima DANIELA BEATRIZ QUERO FLORES, titular de la cedula de identidad 26.227.014 de 12 años de edad, acompañada por su madre EMMA BEATRIZ FLORES TACHON, titular de la cedula de identidad 11.990.781, realizò la siguiente exposiciòn:“ Yo cuando salgo a comprar un agua a mi hermano, el me empezó a sisarme y cuando me regreso de comprar el agua veo que el señor sacò el teléfono yo me entretengo a hablar con una compañera y veo que nos apunta, entramos a la escuela y llamo a mi mama por que no es normal que un desconocido lo enfoque y ella llamo a la policía el le mostró a la policía un teléfono que no tenia cámara y luego la policía le pidió revisar el koala y luego allí saco el teléfono con cámara donde estaba mi foto, que yo sepa es la primera vez que me toma una foto, el señor vende helado afuera del colegio.”
Exposiciòn de la Defensa
Esta defensa considera que debe declarase la nulidad de la aprehensión de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cunando la conducta desplegada por mi defendido no encuadra en ningún tipo penal dado que no es delito tomar fotografías por el contrario es un hobbi absolutamente licito en este sentido me opongo a la precalificación y solicito su libertad plena y sin restricciones, igualmente solicito que la presente continué por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DECISIÒN
Cumplidas las formalidades de ley este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
Primero En cuanto a la solicitud de Nulidad de las actuaciones el Tribunal estima que el procedimiento aplicado se realiza en acato a la forma y condiciones estipuladas tanto en la constitución y la norma adjetiva por cuanto se evidencia que el ciudadano RAIDANS JOSE CLEMENTE PACHECO es detenido en virtud de una denuncia formulada por la ciudadana EMMA BEATRIZ FLORES TACHON, en consecuencia no se advierte tales inobservancia y violación del principio de legalidad contenido en nuestra Constitución Nacional en consecuencia se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD hecha por la defensa.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero: En lo que respecta a la precalificación dada por el Ministerio Público este Tribunal acoge por el delitos de ACOSO y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el del articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, tomando en consideraciòn que si bien segùn la vìctima es la primera vez que ocurre, tambièn es cierto que tal actuaciòn por parte del imputado logrò intimidar y amedrentar a la adolescente, quièn se sintiò acosado por un desconocido quièn sin su consentimiento procediò a tomarle fotos, pero no comparte el relativo a EXHIBICIÓN PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES previsto y sancionado en el del articulo 24 de la Ley Especial Contra los Delitos de Informática, este Tribunal no lo comparte por considerar que no se dan las condiciones objetivas de punibilidad exigidas por tal norma, toda vez que si bien el investigado tenia grabaciones indecorosa relativa a otra persona, las mismas no fueron objeto de exhibición de carácter pornográfico ya que las tenia en su teléfono personal, siendo los funcionarios policiales quienes las ubican y presisa, igualmente se observò, que tal como lo menifestò el ciudadano fiscal, la menor de trece años a quienes le fue tomada la fotografia indocorosa acudiò al cuerpo policial en compañìa de su representante y manifestò que tales fotografias fueron tomadas con su consentimiento,
Cuarto: Se impone al imputado RAIDANS JOSE CLEMENTE PACHECO, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal en el ordinal 3º, 5°, y 6° como lo es la presentación ante este Tribunal cada 30 días por un lapso de 6 meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, la prohibición de acercarse al a la victima y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir el lugar de estudio de la victima.
Quito: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía a los fines de continuar con las investigaciones por los trámites del procedimiento ordinario. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO