REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, nueve de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : MP21-P-2009-001102
LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES
Visto que en fecha 05 de mayo del presente año 2.009, y por solicitud presentada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, este Tribunal fijò oportunidad para la realizaciòn de la Audiencia Oral de Presentaciòn del aprehendido LUIS MIGUEL BLANCO MARTINEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 9.879.306 quièn fue aprehendido el dia o4 de mayo del año en curso, por funcionarios del Instituto autònomo de Policia Municial Comando de Cùa, segùn las circunstancias plasmadas en acta policial suscrita por dichos funcionarios aprehensores, la cual cursa inserta al folio tres y su vuelto de las actuaciones de investigaciòn, en la cual cursan las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensiòn.
Fijada como fue la audiencia oral, con la presencia del imputado y la defensa, la fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, realizò el siguiente pedimento:
“Visto el contenido de las actas policiales, observa la repreentaciòn fiscal, con los hechos cometidos por el i mputado de autos, recayeron sobre objetos muebles y enceres, siendo tales hechos señalados en nuestro Còdigo Penal como procedente a instancia de parte, en tal sentido eta representaciòn se abstiene de precalificar los hechos y solicita la libertad plena, libertad del ciudadano presente en sala, asimosmo solicito que las actuaciones sen remitidas a la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, Es todo”
Igualmente expuso la Defensa Pùblica:
“Efectivamente se desprende de las actuaciones del artìculo 473 del còdigo Penal, que el delito es enjuiciable a instancia de parte, el cual se debe seguir en el artìculo 400 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y siguientes del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se tramite 473 daños de los bienes y enseres, considera la defensa, que lo ajustado a derecho es darle libertad plena a mi defendido, es todo”
DECISION
Escuchacas como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda Extensiòn Valles del Tuy, emite el siguiete pronunciamiento:
UNICO: Visto el pedimiento formulado por la Fiscalìan en su condiciòn de titular de la acciòn penal, mediante el cual determina que las actuaciones realizadas son encuadrables en un ilìcito perseguible a instancia de parte, este Tribunal, considera que aùn cuando en el procedimiento se diò cumplimiento a las formas y condiciones estipuladas en la Constituciòn y en la norma adjetiva, se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS MIGUEL BLANCO MARTINEZ identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 9.879.306, toda vez que el hecho objeto de la aprehensiòn es perseguible a instancia de parte agraviada. Declaràndose en consecuencia CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalìa a Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial Penal del Estado Miranda.
Remìtanse las actuaciones a la Fiscalìa de origen.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO