REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Octava Penal y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado NELSON DANIEL ANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-18.891.813, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, eximiendo de presentar fiadores, debiendo cumplir con la media cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de dos personas responsables que deberán consignar constancia de residencia, de buena conducta y fotocopia de la cédula de identidad. Pero siguen vigentes las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 21-08-2009, como son las de cumplir presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) DIAS por un lapso de seis meses, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, previstas en el artículo 256, numerales 3º y 4º de la Ley Adjetiva Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (S),
ABG. RAMÓN ANTONIO MARTINEZ ANTILLANO
LA SECRETARIA
ABG. VERÓNICA PETER.
RAMA/VP/rama