REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-002663
ASUNTO : MP21-P-2008-002663


JUEZ PRIMERO DE JUICIO: SANDRA SATURNO MATOS
ACUSADO: ROJAS SALAZAR JOSE LUIS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ELENA TIRADO
DEFENSA: ARGENIA SANTOS
VICTIMA: JESUS HUMBERTO HERNANDEZ ZAPATA
SECRETARIA: EDSER PARRA

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ARGENIA SANTOS en su condición de Defensora público, del ciudadano ROJAS SALAZAR JOSE LUIS, en el cuál solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 263; este Tribunal para decidir, previamente, observa: El ciudadano ROJAS SALAZAR JOSE LUIS, fueron presentados por ante el Tribunal Segundo de Control en fecha 07 de septiembre de 2008, decretándose luego de oír a las partes la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ejusdem.

En fecha 30.09.2008, el fiscal noveno del Ministerio Público presenta formal escrito de acusación en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 01.04.2009 en la cual se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION modificándose la medida privativa de libertad a las medidas cautelares del artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-
Así mismo es menester señalar el contenido del artículo 263 ejusdem, que establece:

“Imposición de Medidas. El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado del tribunal).

En tal sentido, el juez como garante de los derechos y garantías de las partes en el proceso penal, debe asegurar que la finalidad de las medidas cautelares no se desnaturalicen, convirtiéndolas en una pena anticipada, las medidas cautelares en virtud de tener fines meramente procesales, deben sólo tender a asegurar el sometimiento del imputado al proceso penal, por lo que al evidenciar el juzgador la imposibilidad del cumplimiento de una medida sustitutiva de libertad, es su deber analizar la necesidad del mantenimiento de la misma y de verificar la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la misma sustituirla por otra, tomando en cuenta toas las circunstancias que rodean el caso en particular, no obstante de la revisión del presente asunto se evidencia que el delito imputado por el fiscal del Ministerio Público es el de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor delito éste que excede considerablemente del límite de los diez años en su término superior, en consecuencia considera quien decide que la única medida cautelar que puede garantizar las resultas del presente proceso penal es la establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a los fines de garantizar el posible cumplimiento de la misma, este Tribunal considera pertinente rebajar las unidades tributarias que se le han impuesto al acusado.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que considera quien aquí decide que, las resultas del presente proceso penal solo pueden ser satisfechas con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano ROJAS SALAZAR JOSE LUIS , de conformidad con el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se rebajan las unidades tributarias de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO a los fines de posibilitar el cumplimiento de la medida impuesta; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado ROJAS SALAZAR JOSE LUIS establecida en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y REBAJA las unidades tributarias de de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo las demás medidas impuestas en las mismas condiciones.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación.-
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
EDSER PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
EDSER PARRA
LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO