Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, estado civil soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.076.379, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle El Cotoperí, sector El Indio, casa s/n, Santa Lucía, Estado Miranda, a cumplir a pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° en relación con la atenuante prevista en el artículo 422 segundo aparte referida al HOMICIDIO COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO SILVANO. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano RAFAEL ERNESTO HERNANDEZ, estado civil soltero, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.076.379, de profesión u oficio albañil, residenciado en calle El Cotoperí, sector El Indio, casa s/n, Santa Lucía, Estado Miranda a las penas accesorias de la pena de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., consistentes en: Interdicción Civil por el tiempo que dure la condena, Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha en que cumplirá la pena principal será el 18.09.2015, tomando en cuenta el tiempo que estuvo detenido preventivamente desde el 10.09.2006 hasta el 09.11.2006 de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: El Acusado se mantendrá recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los 22 días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ

LA JUEZ
DR. SANDRA SATURNO