REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MJ21-P-2008-000016


Por cuanto de la revisión detenida y exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la que se condenó al ciudadano IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ (ampliamente identificado en las presente actuaciones), a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar dicha sentencia y por ende se practicará el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia:


CAPITULO I
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO


El ciudadano IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 01 de Marzo de 2008, tal y como se evidencia del Acta Policial emanada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de un (1) año, tres (3) meses y veintiún (21) días, período de tiempo que a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena cumplido y extinguido que se descontará de la pena a ejecutar, por lo que en tal sentido ha permanecido detenido y ha extinguido de la pena que le fuera establecida un (1) año, tres (3) meses y veintiún (21) días, restándole por cumplir dos (2) años, ocho (08) meses y nueve (9) días, de la sanción corporal que le fuera impuesta, la cual en definitiva cumplirá o culminará el día 01 de Marzo de 2012.


CAPITULO II
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 06 de Febrero de 2009, la cual como fue asentado previamente se encuentra definitivamente firme, y en la que se condeno igualmente al ciudadano IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ, además al cumplimiento de la pena accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual comprenden la inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad por una quinta parte de la pena luego de terminada ésta, este órgano jurisdiccional en torno a dichas sanciones accesorias determina lo siguiente:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeto a dicha pena no corporal hasta el día 01 de Marzo de 2012, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16 numeral “1” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.


CAPITULO III
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el ciudadano IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ, opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano penado opta por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena desde el día 01 de Marzo de 2009, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que equivale en el caso que nos ocupa, a un (01) año.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optara al mismo a partir del día 01 de Julio de 2009, una vez cumplida una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a un (01) año y cuatro (04) meses.

3.- Libertad Condicional: Optara el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, a partir del día 01 de Noviembre de 2010, al haber cumplido dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que se traduce en el caso de marras a dos (02) años y Ocho (08) meses.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa equivale a tres (03) años y le corresponderá a partir del día 01 de marzo de 2011.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado LUIS IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde expresamente se establece que no podrá ser acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (5) años y en su último aparte que en supuesto de que el reo haya sido condenado mediante el procedimiento especial de admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (3) años, no puede conferirse dicho beneficio.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole anexo copia de la sentencia y el computo de pena, a los fines previstos en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda solicitar los antecedentes penales del ciudadano penado de autos a la División de Antecedentes Penales del Ministerio previamente aludido. Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano IRVIN JOSE FERNANEZ YANEZ, dirigida al Director del Internado Judicial Los Teques, a objeto de que sea trasladado a la sede de éste órgano jurisdiccional el día 13 de Julio de 2009, a las 10:00 a.m. a los fines de ser notificado de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán
El Secretario


Francisco Laynes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario


Francisco Laynes



JERM.-