REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 2 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001096
ASUNTO : MP21-P-2004-001096



Corresponde a este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse de oficio en torno a la procedencia o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) a la cual opta el ciudadano ANTONIO DELGADO PIÑA (ampliamente identificado en las presentes actuaciones). En consecuencia a tenor de lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:

CAPITULO I

Luego de realizarse una detenida y exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano ANTONIO DELGADO PIÑA (identificado plenamente en autos), fue condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 22 de Noviembre de 2004, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos punibles referidos (ver folio 147 al 166 de la primera pieza).

Posteriormente, en fecha 21 de Febrero de 2005, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 Noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano ANTONIO DELGADO PIÑA, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ulteriormente en fecha 08 de Mayo de 2007, se profirió decisión de éste Tribunal en Funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare, en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor del penado ANTONIO DELGADO PIÑA, se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de seis (6) meses y trece (13) días, procediéndose en data 09 de Mayo de 2007 a practicar nuevo cómputo de pena conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando de este modo las fechas a partir de las cuales el prenombrado penado optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena e igualmente cuando cumpliría la pena o condena impuesta.

En data 17 de Junio de 2008, se dictó nueva decisión en las presentes actuaciones, en donde se acordó redimir nuevamente la pena por el trabajo y el estudio al penado ANTONIO DELGADO PIÑA, conforme a los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el lapso de tres (3) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, dándose lugar a la práctica de nuevo cómputo de pena de acuerdo al artículo 482 de la Ley adjetiva penal, estableciéndose la fecha de culminación de la condena impuesta al sub judice e igualmente a partir de que fechas optaba a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
CAPITULO II

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de éste Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Luego de asentarse previamente en el párrafo que antecede, que es de la competencia de éste Tribunal decidir sobre lo atinente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales pueda optar el penado ANTONIO DELGADO PIÑA, se procede en consecuencia a pronunciarse en los siguientes términos:


En primer lugar se aprecia que el penado ANTONIO DELGADO PIÑA, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 22 de Noviembre de 2004, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos punibles referidos opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento desde el 04 de Septiembre de 2008.

Ahora bien, al quedar establecida cual es la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde al penado de autos, debe inexorablemente por mandato legal expreso del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observarse que quien opta a tal medida o forma de extinción o cumplimiento de pena, cumpla ineludiblemente con los requisitos que prevé dicha norma adjetiva penal.

En el caso que nos ocupa atendiendo a lo dispuesto por la norma in comento, se establecen como condiciones de procedencia para que pueda ser acordado por el Tribunal la medida de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), las siguientes exigencias:

1) Que el penado haya extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.
2) Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio.
3) Que no haya cometido algún hecho punible sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
4) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual será expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta lo suscribirán.
5) Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena no hubiere sido revocada previamente.
6) Que se presente oferta de trabajo por parte del penado.


Al revisarse si efectivamente en el presente caso, concurren de manera conjunta tales circunstancias, a fin de que sea procedente la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al ciudadano ANTONIO DELGADO PIÑA, se aprecia previa revisión minuciosa del expediente que el aludido penado no cumple concurrentemente con todas las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales ineludiblemente deben coexistir simultáneamente, ello en virtud de que así es exigido expresamente por la citada norma adjetiva penal, e igualmente es menester e ineludible que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado que opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena, lo que no se produce en el caso de marras, pues inserto en los autos del folio 9 al 12 de la tercera pieza de las actuaciones, cursa Informe Técnico, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, ente adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual el equipo técnico que suscribe dicha evaluación integrado por los profesionales Soc. Heidi Alvárez, Lic. Félix Castillo, Psicólogo y Abg. Lisbeth Lisak, emiten un pronóstico “Desfavorable” en cuanto al otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena previamente señalada, en virtud de que el penado carece de elementos contentivos, autocrítica, socio familiares, reflexivos, de proyección edificante y normativos que garanticen su adaptabilidad y funcionabilidad bajo una medida de prelibertad, aunados a rasgos de personalidad como la inseguridad y la fuerte tendencia la ira y a la agresión, por lo que consideran improcedente el otorgamiento de la medida solicitada.

En tal sentido, en base a las consideraciones de hecho y de derecho previamente expuestas, al apreciarse que el penado AMNTONIO DELGADO PIÑA, no cumple de manera sistemática y concurrente con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico con el atinente a que exista un pronóstico favorable sobre su fututo comportamiento, incumpliendo con el numeral 3º del artículo citado, se acuerda NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado ANTONIO DELGADO PIÑA. Así se decide.-

CAPITULO III

En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano ANTONIO DELADO PIÑA (ampliamente identificado en autos), en virtud de no reunir y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial.
El Juez


Jesús Eduardo Rodríguez Millán


El Secretario


Francisco Laynes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario


Francisco Laynes