REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 15 de Junio del año 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ESCARLET ACEVEDO BECERRA y OSMEL JOSE FLORES BELISARIO mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.200.490 y 10.517.390, respectivamente, quienes convinieron sobre la Obligación de Manutención en interés de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, quedando el mismo establecido en los siguientes términos: El padre aumentara la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, por la cantidad de Bs. 366,ºº mensuales, cantidad esta que deberá ser descontada los primeros 5 días de cada mes por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y depositado en la cuenta Bancaria Nº 0003-0044-61-0100227355, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la madre. En el mes de agosto se le descontara al padre de la pensión que recibe para los gastos escolares la cantidad de Bs. 600,ºº como bonificación especial y en el mes de diciembre para los gastos propios de fin de año la misma cantidad de Bs. 600,ºº y depositarlos en la cuenta bancaria antes mencionada. Asimismo visto que la Obligación de Manutención tiene retrasado desde el mes de marzo de 2009, quedando pendiente el pago de Marzo, Abril, Mayo y Junio del presente año, es por lo que se mientras el tramite administrativo de nomina no se efectué el padre queda obligado a pagar la diferencia de acuerdo a los nuevos montos. Asimismo visto que las Prestaciones Sociales del padre se encuentran retenidas por convenio entre las partes en el tramite de divorcio donde acordaron la retención de un 30% de estas para garantizar la Obligación de Manutención y que convinieron los mismos en que el padre le otorga a la madre para que forme un fondo especial educativo para los niños por la cantidad de Bs. 8500,ºº, es por lo que se acuerda que sean liberados dichos montos y se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, para que le haga entrega a la madre del señalado monto y al padre el resto de sus Prestaciones Sociales. Líbrese oficio cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, 15/06/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.

EL (A) SECRETARIO (A).
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.


EL (A) SECRETARIO (A).

EXP. Nº 09/10318
HARB/Zunyin