REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: SONIA OLDENBURG titular de la cedula de identidad nº 8.732.545.

Vista las actuaciones anteriores y oídas las aceptaciones y juramentaciones en el cargo de CURADORES manifestado por los ciudadanos PEDRO SERRANO y CASIMIRA ELPIDIA CENTENO DE SERRANO titulares de la cédula de identidad Nros. 3.354.097 y 4.417.323, por medio del cual se comprometen a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, les disciernes el cargo a los ciudadanos PEDRO SERRANO y CASIMIRA ELPIDIA CENTENO DE SERRANO titulares de la cédula de identidad Nros. 3.354.097 y 4.417.323 de Curador del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de cinco (05) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Titular.

Abg. Dayana Estaba.


EXP: S-09/9330
HARB/DE/Zunyin